Así lo decidió un Tribunal Oral de la provincia de Mendoza, integrado por
Arlington Roberto Uliarte, José Virgilio Valerio y Roberto Jesús Yanzon, en
la causa "F.c/ García Moreno Carlos Alberto p/ lesiones leves dolosas".
García fue absuelto el 4 de octubre pasado, pero los fundamentos del fallo
fueron dados a conocer con posterioridad y hoy los publica en forma completa
Diariojudicial.com.
Los hechos que dieron origen a la causa judicial contra Charly García se produjeron
en la madrugada del 2 de marzo de 2000. Charly había concurrido al pub La Reserva
para festejar el éxito de un recital que acababa de realizar en el estadio Malvinas
Argentinas, de Mendoza. Hasta él se acercó Gladys del Carmen Navarro para pedirle
un autógrafo para su hijo. El cantante se lo negó. La mujer fue al baño, escribió
sobre un papel "Charly, sos una bosta y un mal ejemplo para futuras generaciones"
y se lo hizo llegar.
Un par de horas después, cuando Charly se retiraba, comenzó un incidente confuso.
Gladys Navarro declaró que en el amontonamiento la empujaron y eso hizo que
se volcara sobre el músico un vaso de agua que ella tenía en una mano. "Entonces
agarró una silla y me la tiró", precisó. La mujer sufrió un golpe en la cabeza
y una herida en la cara, y denunció a Charly por lesiones.
En el juicio, el cantante optó por prestar declaración indagatoria y relató
que en verdad el fue víctima de los hechos y no agresor. Refiere que le tiraron
un vaso por la cabeza y que él no tiró ninguna silla a nadie. Puntualiza que
había mucha gente alrededor cuando iba saliendo del pub y ahí fue cuando
le pegaron con un vaso en la cabeza.
Al respecto, el juez Arlington Roberto Uliarte sostuvo que "puede afirmarse
que ésta es de aquellas causas en que se patentizan las múltiples ventajas del
sistema de juicio oral, que posibilita "hacer efectivas las virtudes individuales
y combinadas de la inmediación, la concentración, el contradictorio...y un eficaz
empleo del sistema de libre convicción" ... Quiero significar con esto que al
final del proceso de recepción de las pruebas, fue unánime la sensación de la
insinceridad de la versión que propugnaba, ostensiblemente, la incriminación,
que no pudo imponerse a la espontaneidad, claridad y seriedad de la versión
que, como órganos de prueba, nos acercaron durante el debate las testimoniales
de Mario Daniel ANDINO y Claudia Carina MALTRAT las que acrecientan su valor
al integrarse con los restantes elementos de convicción en un todo coherente.
La alta credibilidad de estas testimoniales deviene no solo de la explicación
de los cómo y porqué de sus dichos, sino también de la forma en que estas fueron
brindadas al Tribunal y las partes: sin contradicciones, mendacidades o dudas".
Luego de destacar las contradicciones de las declaraciones de la propia denunciante
y de los testigos ofrecidos por esta, el magistrado entendió que "GARCIA
no materializó ninguna acción con relevancia para el derecho penal, ningún aporte
de conducta u obrar que conforme una circunstancia característica de la acción
típica que prevé el tipo del art. 89 del Cód. Penal".