Al tomar la decisión, los ministros declararon que el recurso que presentaron Santiago y Emanuel Da Bouza, quienes fueron condenados en diciembre del 2000 a reclusión perpetua, era “inadmisible”.
De ese modo, la Corte no hizo lugar a la presentación de los hermanos que fueron condenados por el Tribunal Oral 20 al encontrarlos coautores del delito de homicidio por el vínculo, ya que la victima del hecho fue su propio padre, el gerente de Techint Ramón Da Bouza.
El hecho, que fue conocido como “el crimen de Monserrat”, ocurrió el 25 de marzo de 1998 cuando los hermanos atacaron y mataron a su padre a golpes y balazos, en su departamento.
Según se determinó en el proceso judicial, en diciembre del 2000, los hijos Da Bouza lo atacaron por la espalda, en base a un plan que incluyó detalles para lograr impunidad como lo fueron un arma comprada antes, guantes de látex para no dejar huellas, los pasos escritos en una agenda y una versión para la Policía sobre un asalto con dos ladrones violentos.
Los jueces Cecilio Pagano, Hernán San Martín y Luis Niño, en esa oportunidad, tomaron la decisión de condenar a los parricidas por unanimidad al encontrarlos como “coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía, a la pena de prisión perpetua".