Al fundar su decisión, los ministros remarcaron que es “particularmente valioso favorecer la cooperación internacional en la materia, con el fin de coordinar el procesamiento en ambos países en virtud de las normas convencionales y consuetudinarias aplicables al fin de alcanzar un juicio íntegro”.
De ese modo el Máximo Tribunal resolvió que Tamara Arla Pita, Enrique Moscoloni, Carla Zurrián y Betina Zurrián serán extraditados en forma temporaria a los EEUU con el fin de que se los juzgue por su posible participación en el contrabando de grandes cantidades de heroína desde Colombia, mediante la utilización de “correos de drogas” reclutados en la Argentina, hacia el país del norte.
Al respecto, los ministros apuntaron que de este modo se llegará a un proceso “sin duplicados ni menoscabos”, para el cual están habilitados los jueces argentinos por su propia jurisdicción internacional, sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones pertinentes que pudiera requerir el tribunal.
En la solicitud de extradición, se les atribuyó a los requeridos y a otros tres ciudadanos argentinos que están detenidos en los Estados Unidos , ser miembros de una organización dedicada al contrabando de drogas y se ponía de manifiesto los roles que cumplirían los imputados en la organización y los contactos que mantenían con los proveedores de Colombia y se le imputaba el hecho de que algunos de estos habrían recibido transferencias electrónicas de dinero obtenidas de las ganancias del tráfico de estupefacientes.
En la sentencia de primera instancia el juez en lo Criminal y Correccional Federal número tres de Morón denegó el pedido de extradición de los imputados ya que consideró que los mismos eran requeridos por la justicia de los Estados Unidos por hechos que eran “los mismos por los cuales los nombrados se encontraban sometidos a proceso en la causa 1265” en la que había sido procesados por transporte de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlo.
En la resolución los ministros de la Corte Suprema consideraron que “no le es dable al juez argentino indagar los términos en los cuales está penada la confabulación según la ley del Estado requirente, porque los elementos normativos sólo adquieren una valoración adecuada en el orden jurídico al cual pertenecen”.
Además, afirmaron que “lo relevante es que las normas del país requirente y el país requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal” y agregaron que la norma extrajera presuntamente violada “halla simetría suficiente con la que prevé el articulo 210 del Código Penal Argentino y 29 bis de la Ley 23.737”.
Para los jueces, el delito se trata de “una figura autónoma que ambas legislaciones han previsto de manera expresa en su derecho interno y el tratado que las vincula como un delito extraditable”.
Asimismo, consideraron que la procedencia de la extradición de los imputados por los delitos a los que están vinculados calificados por los Estados Unidos como asociación ilícita “se ajusta a los principios que rigen la entrega según los tratados y las leyes vigentes”.