24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La ?silla voladora? y Charly García: La vanguardia es así...

El Dr. Carlos Parma, juez de Cámara en el Tribunal Penal de Menores de Mendoza, analiza el fallo por el cual el cantante Charly García fue absuelto por un tribunal oral en un juicio que le inició una mujer por presuntas lesiones durante un incidente ocurrido en un pub. FALLO COMPLETO

 

El fallo que hoy analizamos tuvo una profusa difusión mediática por ser el procesado algo más que una conocida figura pública. Carlos Alberto García Moreno es el nombre del músico popular más importante de la segunda mitad del siglo XX en nuestra topografía nacional (y un poco más allá). Haciendo a un lado su fama, su talento mozartiano, su virtuosismo mefistofeliano e imagen felinesca, Charly Garcia (no podemos obviarlo) es, en su vida pública, un conflicto en potencia. La reseña aún modesta que podamos hacer de los escándalos en que se ha involucrado desde su adolescencia excedería el límite a este sintético comentario.

El caso:

Nos situaremos en el propio escenario de los hechos: Charly García en el año 2000, en la ciudad de Mendoza, donde ya es clásico que a cada visita suya le siga un escándalo del tamaño de este ícono del rock nacional. Allí, en el estadio Malvinas Argentinas, García actuó junto a Mercedes Sosa frente a más de 30 mil personas, en el marco de los conciertos itinerantes "Argentina en vivo". El día siguiente a la noche en cuestión, Charly García protagoniza uno de los episodios más circenses de los últimos años: se tira a la pileta del Hotel Aconcagua desde el noveno piso.

A Charly García lo acusan de autor de lesiones leves (art. 89 C.P.) por pegarle con una silla de aluminio a una "fans" que se le había acercado a "agradecer" un autógrafo. La silla le impacta a la víctima en la cabeza "produciéndole una herida cortante en el mentón, hematoma en región parietal derecha, hematoma en antebrazo derecho, hematoma en mano derecha, y traumatismo lumbar derecho, provocándole 10 días de incapacidad laboral".Los hechos acontecidos en un "pub" de la Ciudad de Mendoza el 2 de marzo de 2000, después de un recital de Charly, tomaron -y esto es lamentable decirlo- el ineludible derrotero que los medios de comunicación, aquellos ausentes de toda ética y -si se admite el término- piedad por el ser humano, suelen dar a "sus ídolos", obviamente con las tremendas y nefastas consecuencias que tan magistralmente describiera oportunamente Giovanni Sartori en el "Homo videns" o Alan Minc en "La borrachera democrática". Hay que recordar que en aquel verano prevendimia mendocino García también fue acusado por la misma persona que resultó herida por "la silla voladora" de abuso sexual, denuncia que fue desestimada ín límine.

La reacción adolescencial o irracional de García, a esta "imputación" fue tirarse desde el noveno piso de su habitación en un hotel céntrico a la piscina del mismo, previo advertirle al policía que lo custodiaba que "no todos somos iguales". Cuestión que en lo estrictamente jurídico deja un mensaje a tener en cuenta, porque este caso de lesiones leves de no tratarse de Charly García seguramente habría terminado, cuando menos, en una suspensión del juicio a prueba y no en el tremendo desgaste jurisdiccional que significó.

Percepciones y valoraciones:
Los hechos se ocultan parcialmente bajo el velo de la incertidumbre, y esto fue remarcado por casi todos los medios de prensa nacionales 1.

La lectura de la sentencia de la Cámara Segunda del Crimen de Mendoza, nos va guiando por las percepciones y valoraciones que va tomando el camarista preopinante sobre las testimoniales recibidas en el proceso.
Es un hecho donde lo nuclear es la prueba testimonial. De allí en la insistencia del Ministro Preopinante: Arlington Roberto Uliarte, resaltando la trascendencia e importancia del juicio oral, que por su inmediatez, logra una percepción más acabada y completa de las bondades de este tipo de pruebas. Y esto es posible merced al sistema de valoración de la libre convicción o sana crítica racional, donde la propia Cámara mensura con todos sus sentidos las pruebas que se van produciendo delante suyo, en el marco del debido proceso.
Por esto la sentencia, con el grado de certeza inherente a ese estadio del proceso, puede arribar convictivamente a la conclusión que no están probados los hechos de la acusación y la autoría de García en el evento dañoso. Para el derecho penal no hay en este hecho concreto ningún elemento del mundo del ser que le interese sistematizar, por lo que, en otras palabras, no hay conducta relevante típica. En lo procesal debido a un déficit en el íter probatorio, más en lo dogmático-jurídico debido a un déficit de "significado". En esta inteligencia es dable recordar aquí la peculiar posición de Günther Jakobs quién al el prólogo de su ya clásica obra: "La imputación objetiva en Dere-cho Penal" (Madrid, Ed. Civitas, pág. 11), enseña: "lo que caracteriza al comportamiento humano jurídico - penalmente relevante no es que lesione o ponga en peligro bienes jurídicos - esto también sucede por catástrofes naturales, animales, etc.- sino su "significado" contiene el esbozo de un mundo", y continúa diciendo: "el mundo social no está ordenado de manera cognitiva, sobre la base de relaciones de causalidad, sino de modo normativo, sobre la base de competencias, y el significado de cada comportamiento se rige por su contexto".

El preopinante admite que el deber de motivar la sentencia implica un límite al libre convencimiento del juez (con cita de Barberá de Riso), pero asimismo se reconoce soberano a la hora de seleccionar y en consecuencia valorar el material probatorio en que fundará su decisorio, justificando el porqué da un mayor o menor crédito a un testimonio que al otro.

Aquí no sólo se advierten contradicciones en los testigos sino también una actitud altamente provocativa y humillante (aunque la sentencia así no lo ex-prese) por parte de la testigo, donde ésta "le arroja un vaso en la cabeza a Charly". Podríamos abordar aquí lo referente a "la conducta de la víctima" (bien tratado en innumerables trabajos por Cancio Meliá), pero preferimos soslayar tal tratamiento y señalar someramente que en ese tipo de contexto García se encontraba en un notorio estado de indefensión motivado por el permanente asedio de sus fans y la propia actitud de la víctima, que a esa altura de la noche y de las circunstancias lucía como agresiva y altamente provocadora.

La aseveración de la "silla voladora" esgrimida por la víctima fue decreciendo hasta desaparecer, evidenciando así la fragilidad de tal afirmación. Se habló de la existencia de dos sillas, de una y de ninguna. Será cierto aquella tesis marxista que "todo lo sólido se desvanece en el aire"... al menos aquí todo permaneció arcano, teniendo esta testigo escrúpulo por la verdad. Y aunque esto parezca una verdad de Perogrullo, vale recordar que "la primera tarea para conocer el valor de un testimonio es averiguar si es sincero" (Rocha Degreef, Hugo; "El testigo y el testimonio"; Ed. Jurídicas Cuyo, año 1999, pág. 139), cuestión que en el sub lite estos dichos se dan de bruces con el resto del material probatorio.

De igualaciones y desigualdades:

Demás esta recordar que después de este incidente Charly García estuvo involucrado en otras denuncias que se cayeron por su propia inconsistencia. Cuando llegó a Buenos Aires desde el aeropuerto del Plumerillo, protagonizó otro conflicto, ahora con periodistas televisivos, a los cuales les arrojó macetas desde su balcón, cumpliendo la prognosis del gran Baldomero Fernández Moreno de la ninguna flor en los balcones lúgubres capitalinos. García remarcó en todos estos casos, que muchos buscan trascender mediáticamente a costa de su figura: "...estoy pensando que en este país hay demasiada gente que quiere contarle a sus amigos que humilló a Charly García. Que cada repartición policial quiere tener mis deditos digitales. Y que a Videla y a Massera los indultaron. Tengo ... un poco llenas. No digo que me voy a ir del país, pero, si lo pienso, me deprimo. Me tratan como delincuente, y yo soy un artista..."2

Charly García lanzándose como un proyectil sobre una pileta de natación nos da la idea de su desenfoque con el mundo, pero su grito de "no todos somos iguales" no es la pantomima de un rockero, sino la aseveración de un dato que es la base de la igualdad ante el derecho: la igualdad jurídica se asienta en la desigualdad ontológica entre las personas.

Nietzsche decía que la persona que adolece de cualidades sobresalientes ante el resto de la comunidad, es presa del resentimiento, que para él significaba negar la existencia objetiva de las virtudes que se carece. Esto le pasa a quienes se desviven por encontrar defectos en nuestros ídolos civiles. En palabras de un grande: "quisieran que fuera decretada la igualdad entre los hombres; la igualdad ante la ley no les basta, ambicionan la declaración de que todos los hombres somos iguales en talento, sensibilidad, delicadeza y altura cordial...", ilustraba Ortega y Gasset 3. Hay un mensaje en García que busca reafirmar lo que enseñaba el filósofo español, y denunciar a la envidia -que como decía Quevedo- siempre va tan flaca y amarilla porque muerde y no come. Basta leer las crónicas periodísticas de la fecha para calificar de fuera de toda mesura la actuación policial, que lo trató a García como un peligroso delincuente anónimo 4. La justicia que es más sabia (quizá por ser más lenta) enmendó cuestiones de forma, hasta el límite de lo enmendable. Por eso vale la pena volver a indicar que la Cámara del Crimen fue ejemplar en el trato igualitario y a su vez logró cerrar un capítulo que, a costa de ser ecuánime, nunca debió estar abierto.
Rawls bien lo enseñaba al decir: "las instituciones básicas de la sociedad no deben distinguirse simplemente por ser ordenadas y eficientes: ellas deben ser, sobre todo, justas. Y si no lo son, entonces, deben ser reformadas o abolidas"5. El ser justo implica la búsqueda del ese equilibrio "nicomaqueo" , ya que a menudo ocurre que el discurso jurídico peque de exceso o defecto, tornándolo indisponible para los súbditos 6.

La notoriedad de García, como la de tantos otros ídolos argentinos, le jugó una mala pasada, pero esta vuelta la Justicia se acordó de la vieja (y abandonada) definición de Cossio que rezaba... "creaciones de igualaciones en libertad"... y así puso las cosas en su lugar, las que en sencillas palabras serían... Los delincuentes: al estrado y García: a la música.

1. Ver al respecto las ediciones del día 3 y 4 de marzo de 2000 de los diarios Página/12, Clarín, La Nación, Los Andes, y El Día.
2. Entrevista de Charly García al diario Página/12, con el periodista Carlos Polimeni, el día posterior al incidente.
3. Ortega y Gasset, José: "El espectador", Alianza, Madrid.
4. Ver la edición del día posterior de Página/12.
5. Gargarella, Roberto; "Las teorías de la Justicia después de Rawls·"; Ed. Piados; año 1999, pág. 21.
6. Por su cripticidad, su complejidad creciente o su intransparecia conceptual algunos individuos son sometidos a una multitud de ordenamientos que no pueden percibir con su lógica interna (con su "habitat" diría Bourdieu). Puede verse: "La opacidad del derecho" de Carlos María Cárcova, Editorial Trotta, año 1998. Otros en cambio no alcanzan a introyectar la norma, ni los mensajes jurídicos producto de la presión social, psicológica o mediática a la que están sometidos... son casi un producto consumista que abandona la visión antropológica del hombre.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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