El fallo que hoy analizamos tuvo una profusa difusión mediática por ser el
procesado algo más que una conocida figura pública. Carlos Alberto García Moreno
es el nombre del músico popular más importante de la segunda mitad del siglo
XX en nuestra topografía nacional (y un poco más allá). Haciendo a un lado su
fama, su talento mozartiano, su virtuosismo mefistofeliano e imagen felinesca,
Charly Garcia (no podemos obviarlo) es, en su vida pública, un conflicto en
potencia. La reseña aún modesta que podamos hacer de los escándalos en que se
ha involucrado desde su adolescencia excedería el límite a este sintético comentario.
El caso:
Nos situaremos en el propio escenario de los hechos: Charly García en el año
2000, en la ciudad de Mendoza, donde ya es clásico que a cada visita suya le
siga un escándalo del tamaño de este ícono del rock nacional. Allí, en el estadio
Malvinas Argentinas, García actuó junto a Mercedes Sosa frente a más de 30 mil
personas, en el marco de los conciertos itinerantes "Argentina en vivo". El
día siguiente a la noche en cuestión, Charly García protagoniza uno de los episodios
más circenses de los últimos años: se tira a la pileta del Hotel Aconcagua desde
el noveno piso.
A Charly García lo acusan de autor de lesiones leves (art. 89 C.P.) por pegarle
con una silla de aluminio a una "fans" que se le había acercado a "agradecer"
un autógrafo. La silla le impacta a la víctima en la cabeza "produciéndole una
herida cortante en el mentón, hematoma en región parietal derecha, hematoma
en antebrazo derecho, hematoma en mano derecha, y traumatismo lumbar derecho,
provocándole 10 días de incapacidad laboral".Los hechos acontecidos en un "pub"
de la Ciudad de Mendoza el 2 de marzo de 2000, después de un recital de Charly,
tomaron -y esto es lamentable decirlo- el ineludible derrotero que los medios
de comunicación, aquellos ausentes de toda ética y -si se admite el término-
piedad por el ser humano, suelen dar a "sus ídolos", obviamente con las tremendas
y nefastas consecuencias que tan magistralmente describiera oportunamente Giovanni
Sartori en el "Homo videns" o Alan Minc en "La borrachera democrática". Hay
que recordar que en aquel verano prevendimia mendocino García también fue acusado
por la misma persona que resultó herida por "la silla voladora" de abuso sexual,
denuncia que fue desestimada ín límine.
La reacción adolescencial o irracional de García, a esta "imputación" fue tirarse
desde el noveno piso de su habitación en un hotel céntrico a la piscina del
mismo, previo advertirle al policía que lo custodiaba que "no todos somos iguales".
Cuestión que en lo estrictamente jurídico deja un mensaje a tener en cuenta,
porque este caso de lesiones leves de no tratarse de Charly García seguramente
habría terminado, cuando menos, en una suspensión del juicio a prueba y no en
el tremendo desgaste jurisdiccional que significó.
Percepciones y valoraciones:
Los hechos se ocultan parcialmente bajo el velo de la incertidumbre, y esto
fue remarcado por casi todos los medios de prensa nacionales 1.
La lectura de la sentencia de la Cámara Segunda del Crimen de Mendoza, nos va
guiando por las percepciones y valoraciones que va tomando el camarista preopinante
sobre las testimoniales recibidas en el proceso.
Es un hecho donde lo nuclear es la prueba testimonial. De allí en la insistencia
del Ministro Preopinante: Arlington Roberto Uliarte, resaltando la trascendencia
e importancia del juicio oral, que por su inmediatez, logra una percepción más
acabada y completa de las bondades de este tipo de pruebas. Y esto es posible
merced al sistema de valoración de la libre convicción o sana crítica racional,
donde la propia Cámara mensura con todos sus sentidos las pruebas que se van
produciendo delante suyo, en el marco del debido proceso.
Por esto la sentencia, con el grado de certeza inherente a ese estadio del proceso,
puede arribar convictivamente a la conclusión que no están probados los hechos
de la acusación y la autoría de García en el evento dañoso. Para el derecho
penal no hay en este hecho concreto ningún elemento del mundo del ser que le
interese sistematizar, por lo que, en otras palabras, no hay conducta relevante
típica. En lo procesal debido a un déficit en el íter probatorio, más
en lo dogmático-jurídico debido a un déficit de "significado". En esta
inteligencia es dable recordar aquí la peculiar posición de Günther Jakobs quién
al el prólogo de su ya clásica obra: "La imputación objetiva en Dere-cho Penal"
(Madrid, Ed. Civitas, pág. 11), enseña: "lo que caracteriza al comportamiento
humano jurídico - penalmente relevante no es que lesione o ponga en peligro
bienes jurídicos - esto también sucede por catástrofes naturales, animales,
etc.- sino su "significado" contiene el esbozo de un mundo", y continúa diciendo:
"el mundo social no está ordenado de manera cognitiva, sobre la base de relaciones
de causalidad, sino de modo normativo, sobre la base de competencias, y el significado
de cada comportamiento se rige por su contexto".
El preopinante admite que el deber de motivar la sentencia implica un límite
al libre convencimiento del juez (con cita de Barberá de Riso), pero asimismo
se reconoce soberano a la hora de seleccionar y en consecuencia valorar el material
probatorio en que fundará su decisorio, justificando el porqué da un mayor o
menor crédito a un testimonio que al otro.
Aquí no sólo se advierten contradicciones en los testigos sino también una actitud
altamente provocativa y humillante (aunque la sentencia así no lo ex-prese)
por parte de la testigo, donde ésta "le arroja un vaso en la cabeza a Charly".
Podríamos abordar aquí lo referente a "la conducta de la víctima" (bien tratado
en innumerables trabajos por Cancio Meliá), pero preferimos soslayar tal tratamiento
y señalar someramente que en ese tipo de contexto García se encontraba en un
notorio estado de indefensión motivado por el permanente asedio de sus fans
y la propia actitud de la víctima, que a esa altura de la noche y de las circunstancias
lucía como agresiva y altamente provocadora.
La aseveración de la "silla voladora" esgrimida por la víctima fue decreciendo
hasta desaparecer, evidenciando así la fragilidad de tal afirmación. Se habló
de la existencia de dos sillas, de una y de ninguna. Será cierto aquella tesis
marxista que "todo lo sólido se desvanece en el aire"... al menos aquí todo
permaneció arcano, teniendo esta testigo escrúpulo por la verdad. Y aunque esto
parezca una verdad de Perogrullo, vale recordar que "la primera tarea para conocer
el valor de un testimonio es averiguar si es sincero" (Rocha Degreef, Hugo;
"El testigo y el testimonio"; Ed. Jurídicas Cuyo, año 1999, pág. 139), cuestión
que en el sub lite estos dichos se dan de bruces con el resto del material probatorio.
De igualaciones y desigualdades:
Demás esta recordar que después de este incidente Charly García estuvo involucrado
en otras denuncias que se cayeron por su propia inconsistencia. Cuando llegó
a Buenos Aires desde el aeropuerto del Plumerillo, protagonizó otro conflicto,
ahora con periodistas televisivos, a los cuales les arrojó macetas desde su
balcón, cumpliendo la prognosis del gran Baldomero Fernández Moreno de la ninguna
flor en los balcones lúgubres capitalinos. García remarcó en todos estos casos,
que muchos buscan trascender mediáticamente a costa de su figura: "...estoy
pensando que en este país hay demasiada gente que quiere contarle a sus amigos
que humilló a Charly García. Que cada repartición policial quiere tener mis
deditos digitales. Y que a Videla y a Massera los indultaron. Tengo ... un poco
llenas. No digo que me voy a ir del país, pero, si lo pienso, me deprimo. Me
tratan como delincuente, y yo soy un artista..."2
Charly García lanzándose como un proyectil sobre una pileta de natación nos
da la idea de su desenfoque con el mundo, pero su grito de "no todos somos iguales"
no es la pantomima de un rockero, sino la aseveración de un dato que es la base
de la igualdad ante el derecho: la igualdad jurídica se asienta en la desigualdad
ontológica entre las personas.
Nietzsche decía que la persona que adolece de cualidades sobresalientes ante
el resto de la comunidad, es presa del resentimiento, que para él significaba
negar la existencia objetiva de las virtudes que se carece. Esto le pasa a quienes
se desviven por encontrar defectos en nuestros ídolos civiles. En palabras de
un grande: "quisieran que fuera decretada la igualdad entre los hombres; la
igualdad ante la ley no les basta, ambicionan la declaración de que todos los
hombres somos iguales en talento, sensibilidad, delicadeza y altura cordial...",
ilustraba Ortega y Gasset 3. Hay un mensaje en García que busca reafirmar lo
que enseñaba el filósofo español, y denunciar a la envidia -que como decía Quevedo-
siempre va tan flaca y amarilla porque muerde y no come. Basta leer las crónicas
periodísticas de la fecha para calificar de fuera de toda mesura la actuación
policial, que lo trató a García como un peligroso delincuente anónimo 4. La
justicia que es más sabia (quizá por ser más lenta) enmendó cuestiones de forma,
hasta el límite de lo enmendable. Por eso vale la pena volver a indicar que
la Cámara del Crimen fue ejemplar en el trato igualitario y a su vez logró cerrar
un capítulo que, a costa de ser ecuánime, nunca debió estar abierto.
Rawls bien lo enseñaba al decir: "las instituciones básicas de la sociedad no
deben distinguirse simplemente por ser ordenadas y eficientes: ellas deben ser,
sobre todo, justas. Y si no lo son, entonces, deben ser reformadas o abolidas"5.
El ser justo implica la búsqueda del ese equilibrio "nicomaqueo" , ya que a
menudo ocurre que el discurso jurídico peque de exceso o defecto, tornándolo
indisponible para los súbditos 6.
La notoriedad de García, como la de tantos otros ídolos argentinos, le jugó
una mala pasada, pero esta vuelta la Justicia se acordó de la vieja (y abandonada)
definición de Cossio que rezaba... "creaciones de igualaciones en libertad"...
y así puso las cosas en su lugar, las que en sencillas palabras serían... Los
delincuentes: al estrado y García: a la música.
1. Ver al respecto las ediciones del día 3 y 4 de marzo de 2000 de los diarios
Página/12, Clarín, La Nación, Los Andes, y El Día.
2. Entrevista de Charly García al diario Página/12, con el periodista Carlos
Polimeni, el día posterior al incidente.
3. Ortega y Gasset, José: "El espectador", Alianza, Madrid.
4. Ver la edición del día posterior de Página/12.
5. Gargarella, Roberto; "Las teorías de la Justicia después de Rawls·"; Ed.
Piados; año 1999, pág. 21.
6. Por su cripticidad, su complejidad creciente o su intransparecia conceptual
algunos individuos son sometidos a una multitud de ordenamientos que no pueden
percibir con su lógica interna (con su "habitat" diría Bourdieu). Puede verse:
"La opacidad del derecho" de Carlos María Cárcova, Editorial Trotta, año 1998.
Otros en cambio no alcanzan a introyectar la norma, ni los mensajes jurídicos
producto de la presión social, psicológica o mediática a la que están sometidos...
son casi un producto consumista que abandona la visión antropológica del hombre.