Así lo dispone el decreto de necesidad y urgencia 2243/02 del Poder Ejecutivo, publicado hoy en el Boletín Oficial, cuyo artículo 1º sustitúye el artículo 1º del decreto Nº 1657/02, (publicado en el BO el 6/9/2002), el que quedará redactado como sigue:
"Suspéndese el Régimen previsto por los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 1615 de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto".
De esta manera, el Ejecutivo busca aumentar los ingresos en pesos, evitando recibir los titulos que él mismo emitió. La nueva norma también suspende por igual plazo la transferibilidad de los títulos para pagar dichas obligaciones tributarias.
Estos eran uno de los temas cuestionados por el Fondo Monetario Internacional para avanzar en las negociaciones por un acuerdo de renegociación de la deuda. Estrictamente, la posición de máxima del Fondo es que todos los ingresos fiscales, no solo los del Estado Nacional, sino los de provincias y municipios, sean en pesos, rechazándose todo pago en títulos públicos y "cuasi monedas", como los patacones, Lecops, Quebrachos, etc.