Así lo decidió la Sala L de fuero en los autos "Mazza, Aldo Mario c/ Microomnibus La Vecinal de La Matanza SACI s/ Daños y perjuicios".
El juez de primera instancia desestimó el planteo del acreedor, consistente en la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y el artículo 4 de la ley 25561, pues pretendía la actualización de su crédito. Contra dicha decisión recurre la parte actora que insiste en impugnar por inconstitucionales estos artículos, sosteniendo que, de mantenerse la prohibición de actualización prevista en dichas normas, su crédito se vería notablemente disminuido en razón del proceso inflacionario que vive nuestro país desde el mes de enero de este año.
Por su parte, en la Alzada se consideró que "sin perjuicio de lo razonable del argumento expuesto, a criterio del Tribunal ello por si solo no autoriza la declaración de inconstitucionalidad de las leyes atacadas si el caso en examen encuentra a su corrección cuantitativa por otra vía".
Para el tribunal "un primer análisis de la cuestión nos lleva a juzgar si la ecuación económica de la sentencia se ha mantenido inalterable hasta el momento; dicho de otra manera, corresponde investigar si la tasa pasiva de interés, prevista en el pronunciamiento definitivo ha seguido la evolución del ritmo inflacionario durante estos primeros meses del año, con más de un interés puro como compensación por la indisponibilidad del capital".
Al respecto, los camaristas señalaron que "según la información suministrada por el Banco Central de la República Argentina...ello no ha sido así pues durante el periodo enero-junio no alcanzo al 10 %, mientras que el índice de precios al consumidor fue superior al 27%. Todo esto supone un desfasaje post sentencia que debe ser corregido so pena de ver beneficiado al demandado incumplidor con la licuación de su deuda".
Así, el tribunal consideró que "estando prohibida la actualización y como la tasa de interés fijada en la sentencia no ha seguido el ritmo de la inflación sufrida durante este periodo, el Tribunal entiende procedente para asegurar el principio de la reparación integral e impedir que como consecuencia del proceso inflacionario el resarcimiento se vea disminuido que a partir del día de publicación de la ley 25.561 -6 de enero de este año 2.002- hasta la fecha del efectivo pago, sobre el monto del capital de condena se aplique la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo".
"No cambia la solución propuesta que esta Cámara Civil ha dictado un fallo plenario (Vázquez c/ Bilbao s/ daños y perjuicios del día 218193) que establece la aplicación de la tasa pasiva, ya que dicho pronunciamiento fue dictado sobre la base de lo dispuesto por la ley 23.928 cuya estructura acaba de ser sustancialmente alterada por las disposiciones monetarias de este año".
Por ello se resolvió modificar la resolución de primera instancia y disponer que desde el día 6 de enero de este año, sobre el capital de condena se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.