Así lo decidió la Sala F del fuero, en los autos "Aguilar, Domingo Alberto
Y Otro C/Corfano, Osvaldo Luis S/Daños Y Perjuicios".
La juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios
originados en un accidente de tránsito ocurrido el 22 de diciembre de 1994 entre
los actores Domingo Alberto Aguilar, Mónica Bibiana Comisso, y sus hijos menores
que cruzaban a pie una arteria sufriendo lesiones, y un vehículo conducido por
el demandado Osvaldo Luis Corfano, condenando a éste a abonar una suma de dinero.
En la Alzada se discute, entre otros temas, la tasa de interés aplicable al
monto de condena. Cabe recordar que en la materia existe el plenario "Vazquez,
Claudia Angelica c/ Bilbao, Walter y otros", de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil, que consagró la aplicabilidad de la tasa pasiva promedio que publica
mensualmente el BCRA para liquidar intereses moratorios derivados de indemnizaciones.
Sin embargo, la devaluación y el proceso inflacionario pusieron en discusión
la vigencia de este plenario. La Sala L de fuero en los autos "Mazza, Aldo
Mario c/ Microomnibus La Vecinal de La Matanza SACI s/ Daños y perjuicios",
que fueran publicados por Diariojudicial.com entendió "procedente
para asegurar el principio de la reparación integral e impedir que como consecuencia
del proceso inflacionario el resarcimiento se vea disminuido que a partir del
día de publicación de la ley 25.561 -6 de enero de este año 2.002- hasta la
fecha del efectivo pago, sobre el monto del capital de condena se aplique la
tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
préstamo". El tribunal dijo que "No cambia la solución propuesta que
esta Cámara Civil ha dictado un fallo plenario (Vázquez c/ Bilbao s/ daños y
perjuicios del día 218193) que establece la aplicación de la tasa pasiva, ya
que dicho pronunciamiento fue dictado sobre la base de lo dispuesto por la ley
23.928 cuya estructura acaba de ser sustancialmente alterada por las disposiciones
monetarias de este año".
En estos autos "Aguilar, Domingo Alberto Y Otro C/Corfano, Osvaldo Luis
S/Daños Y Perjuicios" el Defensor de Menores de Cámara estima que el citado
plenario sobre intereses ha quedado sin vigencia porque se ha reiniciado el
proceso inflacionario y que el acreedor merece un monto para adquirir bienes
en los mismos términos que hasta el 1-1-02, solicitando la aplicación de la
tasa activa.
La vocal preopinante fue Elena I. Highton De Nolasco, quien sobre este punto
recordó que "esta Sala ha sostenido...que la obligatoriedad que tiene la
doctrina legal (art.303 del CPCC) impide ensayar la aplicación de tasas de interés
diversas con fundamento en criterios que por muy respetables que puedan parecer,
coadyuvarían a resentir la seguridad jurídica que la doctrina legal tiende a
privilegiar. Si bien la emergencia económica que afecta al país desde principios
de este año y el abandono de la convertibilidad del peso han implicado una alteración
significativa en el valor de la moneda, coadyuvante a su depreciación, esto
no nos autoriza a sostener apriorísticamente que la tasa pasiva promedio dispuesta
por el art. 10 del decreto 941/91 no preserva, razonablemente, el principio
de integridad de la condena".
" De no entenderse así", agrega la magistrada, " y si nos sintiésemos
en libertad de no aplicar la doctrina legal, cada juez del fuero podría disponer,
en lo sucesivo, la aplicación de tasas que, a su criterio, creyese más justas.
Como agudamente se ha señalado, de este modo, por hipótesis, cada uno de los
cien jueces civiles de nuestra metrópoli podría fijar otras tantas tasas de
interés para compensar el crédito impago...Semejante resultado podría conducir,
aunque se tratase de un efecto no deseado, no sólo a un mayor desconcierto para
el justiciable sino que, a la vez, coadyuvaría a profundizar la propia crisis
económica que afecta a todos por igual".
Siendo compartido ese criterio por el resto de los miembros del tribunal, se
confirmó, en ese aspecto, lo decidido en primera instancia.