01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Como no acreditó el perjuicio...

Al rechazar el planteo de una abogada, la Corte Suprema de Justicia se pronunció por la constitucionalidad del régimen por el cual los profesionales que perciben determinados ingresos anuales pueden permanecer como Responsables No Inscriptos ante el IVA, mientras que los que ganan sumas inferiores solo pueden optar por ser Responsables Inscriptos o monotributistas. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Tachella, Mabel Ángela c/ D.G.I. - Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo". La abogada Mabel Ángela Tachella interpuso acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 24.977 y sus normas reglamentarias (decreto del Poder Ejecutivo Nacional 885/98 y las resoluciones generales concordantes de la AFIP) y, en consecuencia, que se le permita permanecer como responsable no inscripta en el impuesto al valor agregado (IVA).

La amparista indica que se matriculó en 1990 como abogada, y dijo que obtuvo $ 16.119,71 de ingresos anuales durante el período fiscal anterior a la vigencia de la ley 24.977, razón por la cual, al no superar el límite de $ 36.000 del art. 2°, in fine, de su anexo, debe optar entre inscribirse como responsable (RI) en el IVA -dentro del sistema tributario general- o bien en el Régimen Simplificado (RS) o "monotributo" e ingresar, en este caso, una cuota mensual de $ 39 por pertenecer a la categoría I, en virtud de su antigüedad en la matrícula.

Expresó que los profesionales que obtienen ingresos brutos por encima de $ 36.000, mantienen la posibilidad -mientras no superen el tope general de $ 144.000- de permanecer como responsables no inscriptos (RNI), al no tener acceso al RS. Aclaró que existen diferencias insalvables entre ambas situaciones, ya que el RI ha de encarecer sus servicios en la medida del impuesto que obligatoriamente debe facturar a sus clientes (21%, según la tasa general del gravamen en vigencia), amén de las múltiples cargas formales que asume y de las posibles sanciones a las que queda expuesto por incumplimientos, tanto formales como sustanciales.

El juez federal de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción. Para así resolver, consideró que la amparista procura la posibilidad de continuar como RNI en el IVA, mediante la declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo impiden.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo decidido en la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó el amparo.

En su recurso extraordinario, la amparista arguye -en síntesis- que las normas cuya validez impugna son violatorias de su derecho de trabajar y ejercer industria lícita, como también del principio de capacidad económica y de la garantía de la igualdad ante el impuesto.

En su dictamen, la Procuradora Maria Graciela Reiriz dijo que "el agravio de la actora, planteado ya desde el inicio de esta causa, consiste en alegar -en síntesis- que los dos extremos de la alternativa dada por la ley 24.977 resultan peores, para su situación, al compararla con la posibilidad que tienen otros profesionales con mayores ingresos de permanecer como RNI en el IVA".

Al respecto, Reiriz señaló que "el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse..., por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable... Y que quien tacha de inconstitucional una norma tributaria aduciendo que viola sus derechos de propiedad e igualdad debe probar de modo concluyente la forma cómo tal afectación ha tenido lugar..." (la negrita es nuestra)

En cuanto al planteo de la actora, la Procuradora entendió que "la conveniencia de revestir en una u otra categoría deberá apreciarse en cada caso concreto, dependiendo de las particulares circunstancias que rodeen a cada contribuyente, sin que puedan elaborarse al respecto conclusiones de validez general, como las que ha pretendido desprender infructuosamente la actora del mero texto de las normas del gravamen. Así, la conveniencia de optar entre estar como RI o RNI vendrá dada, entre otros muchos factores, por el hecho de que vendan o realicen prestaciones gravadas a responsables inscriptos o a consumidores finales, circunstancias que son cambiantes, aleatorias, o que merecen una demostración bastante más contundente que su mera alegación".

Además, recordó que "tiene dicho la Corte que el examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños...y que, asimismo, la ausencia de una demostración, en el sentido de que en el caso concreto las normas impugnadas ocasionan el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier pronunciamiento acerca de su constitucionalidad".

En el caso, Reiriz observó "que la actora no aportó a la causa prueba concreta alguna, siquiera mediante indicios, que permita tener por cierta la palmaria inconveniencia que adujo de revestir como responsable inscripta en el IVA, en el caso en que permanezca en el régimen general, al resultarle perjudicial optar por el RS, dadas las apreciaciones críticas que formula a su respecto".

"En conclusión, estimo que la amparista no ha logrado acreditar, de la manera fehaciente que era menester, los perjuicios que alega sufrir en virtud de su inclusión en el régimen general como responsable inscripta en el IVA".

Por su parte, el Máximo Tribunal se remitió al dictamen de la Procuración y, por ello, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara.



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