27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

No salta II

La Corte Suprema de Justicia también rechazó un pedido de per saltum del Ministerio de Economía para que revocara un fallo del fuero en lo contencioso administrativo federal.

 
El Máximo Tribunal rechazó un pedido de per saltum que presentó hace unas semanas el Ministerio de Economía en contra de un fallo por el cual un ahorrista había logrado recuperar el 50 por ciento de los depósitos que tenía atrapados dentro del corralito financiero.

De ese modo, los ministros no hicieron lugar al reclamo de la cartera de Hacienda, respecto del juez Ernesto Marinelli, quien en los autos “Distefano, Andrea Paola” declaró la inconstitucionalidad de la pesificación y de ese modo le permitió a un ahorrista disponer de los fondos que estaban retenidos en el corralito financiero.

Contra ese fallo, el Ministerio de Economía había presentado el per saltum, el último 30 de octubre, con la intención de que desde el supremo cuerpo se pronunciaran en contra de los fallos de tribunales inferiores que permitieron y permiten la salida de fondos atrapados en el “corralito” financiero.

En la presentación del gobierno, se había mencionado que “quienes desde el exterior observan el fenómeno y deben proveer los créditos necesarios se abstendrán de aportar fondos a un país cuyos jueces no terminan de comprender que el resolver parcialmente el problema de tal o cual ahorrista demora la solución del conjunto comprometiendo más aún un sistema en crisis”.

En el recurso de ocho carillas, el Gobierno Nacional afirmó que la Corte Suprema debía tener en cuenta “la situación de emergencia declarada por la ley 25.561 con el fin de preservar el orden público económico” el cual aseveraron esta “seriamente afectado en perjuicio de toda la comunidad nacional”.

Además, se había expresado con este tipo de fallos estaba “imbuido de un loable espíritu de protección de los intereses individuales” lo que manifestaron impide comprender “el impacto negativo que este y todo los cientos de medidas precautorias tienen en la solución final”.

Pero, a pesar de todas la justificaciones del Estado la Corte no hizo lugar a la presentación del recurso extraordinario y le bajo el pulgar a las intenciones de que el tribunal se pronunciara en contra de las medidas que favorecen a los ahorristas.



dju / dju
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