04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El patrocinante también tiene derecho a defenderse

La Cámara Nacional de Casación Penal revocó una sentencia que había declarado la nulidad de todo lo actuado en un proceso, debido a que el letrado patrocinante que firmó la querella tenía la matricula voluntariamente suspendida, por entender que no se había respetado su derecho de defensa. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Raúl Madueño, Juan E. Fégoli y Pedro R. David, en los autos "Levin, Marcia Giselle s/ recurso de casación".

En el caso, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decretó la nulidad del escrito por el que David Alfredo Sagel promovió querella, en orden a los delitos de calumnias e injurias contenidos en los arts. 109 y 110 del Código Penal, contra Marcia Giselle Levin y Cipa Himelau, y de todo lo actuado en consecuencia, por considerar que el letrado patrocinante, al momento de iniciarse las actuaciones, y durante parte de su tramitación no se encontraba habilitado para ejercer la profesión de abogado en el ámbito de esta ciudad, dado que su matricula de colegiación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se encontraba voluntariamente suspendida.

Contra estas decisiones la querella dedujo recurso de casación en el que señaló que la resolución que nulificó todo lo actuado por considerar que el letrado patrocinante de la querella se encontraba inhabilitado para ejercer la profesión de abogado en el ámbito de esta ciudad, ha violado su derecho de defensa y el debido proceso legal contemplados en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en tanto que el tribunal ha resuelto la cuestión sin darle traslado del planteo formulado por su contraparte, frustrándose la posibilidad de ser oído, siendo que, por otro lado, su derecho a ejercer la profesión en esta jurisdicción mediante la matricula provincial se encontraba amparado en el art. 12 del decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307.

En Casación, el vocal preopinante fue Raúl Madueño, quien entendió que la decisión recurrida "evidencia un supuesto de afectación al derecho de defensa de la parte actora".

Madueño recordó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho que la garantía de la defensa en juicio supone en sustancia, que previo a adoptar una decisión judicial se le debe dar traslado a la parte contra la cual se pide para que tome conocimiento del procedimiento que se le sigue, dándosele la oportunidad de ser oída y de ofrecer las pruebas que considere conducentes a su descargo, de modo que pueda ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades establecidas por las leyes..."

"El vicio de procedimiento apuntado en tanto genera un perjuicio de imposible reparación ulterior queda atrapado en las previsiones de los arts. 167 inc. 2do. y 168 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, por violación directa de las garantías que hacen al debido proceso legal y a la defensa en juicio de neto raigambre constitucional".

Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante de la querella, revocar el veredicto y remitir las actuaciones a su procedencia para que continúe con la sustanciación del proceso.

 



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