Así lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada
por Raúl Madueño, Juan E. Fégoli y Pedro R. David, en los autos "Dalessio,
Claudio Gustavo s/ recurso de casación".
En el caso, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 condenó a Claudio Gustavo
Dalessio a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso y de dos años
de inhabilitación especial para ser titular de cuentas corrientes bancarias
u operar en la de terceros, como autor penalmente responsable del delito de
libramiento de cheques sin provisión de fondos y de dar la contraorden para
su pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo.
Para decidir el tribunal tuvo por acreditado que Dalessio firmó y entregó los
cheques a Roberto Nicolás Bencardino en parte de pago por la compra de un automóvil,
y valiéndose de su cónyuge María Gabriela Bonatti, quien se encontraba autorizada
a operar en la cuenta, dio orden de no pagar a la entidad bancaria. Por ello,
los jueces consideraron que la conducta desplegada por Dalessio reúne los requisitos
típicos de la figura penal contemplada en el art. 302, inc. 3°, primera hipótesis
del Código Penal, debiendo ser responsabilizado en calidad de autor, dado que
obró con conocimiento y voluntad de resultado, teniendo en todo momento el dominio
del hecho, y contando con la participación no dolosa de su consorte.
Este artículo dispone que "Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro
años e inhabilitación especial de uno a cinco años... el que librare un cheque
y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza
a hacerlo..."
Por su parte, la defensora oficial interpuso recurso de casación, sosteniendo
que el tribunal aplicó erroneamente el citado art. 302, inc. 3° del código de
fondo.
Al respecto, argumentó que el tipo penal examinado constituye "un delito de
propia mano" que exige que las acciones allí descriptas -librar un cheque y
dar contraorden de pago- sean ejecutadas por el mismo agente, sin que admita
la participación de interpósita persona para desarrollar la segunda de las conductas,
siendo que la norma reprocha a quien realice tales acciones y no a quien cause
el resultado dañoso; y que la circunstancia de que su asistido haya tenido el
dominio del hecho al inducir en error a su cónyuge para que se impida el cobro
de los cheques aludidos, no substituye la falta de realización de la conducta
típica, por lo que su accionar deviene atípico. En base a esto, sostuvo que
el tribunal efectuó una interpretación extensiva de la norma, en violación al
principio de legalidad, por lo que solicita la revocación del veredicto, con
expresa reserva del caso federal.
En la Casación, el vocal preopinante fue Raúl Madueño, quien comenzó por precisar
que el tema en análisis es si el tipo penal acuñado en el inc. 3º del art. 302
del Código Penal en tanto que describe dos conductas, librar un cheque y dar
contraorden de pago, -fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo-,
precisa necesariamente para su configuración que ambas acciones sean ejecutadas
de propia mano por la misma persona.
Al respecto, el magistrado recordó que "el concepto de autor mediato se
relaciona con quien emplea a otro sujeto ordenado voluntariamente como instrumento
de su obra para ejecutar la acción típica, de modo tal que el "ejecutor-instrumento"
es el que pone en marcha la acción, pero ésta responde a la voluntad del primero..."
Madueño destacó además que "en el veredicto en crisis se tuvo por definitivamente
acreditado que María Gabriela Bonatti estaba legitimada para operar en la cuenta
corriente, en tanto tenía firma autorizada y que su accionar -denuncia policial
de extravío de los cartulares y contraorden de pago ante la entidad bancaria-
fue la consecuencia del error en que la indujo Claudio Gustavo Dalessio, titular
de la cuenta, al indicarle que efectuara tales diligencias por haber extraviado
los cheques ya referidos, quedando evidenciada su responsabilidad en el curso
causal de los acontecimientos, quien se valió de su cónyuge en la forma de
un verdadero instrumento humano para llevar a cabo su designio criminoso".
(la negrita es nuestra)
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se
resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto.