02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El tiempo pasa

Después de 11 años el único imputado que tenía la causa Bulacio fue sobreseído ya que los miembros de la sala VI de la Cámara del Crimen consideraron que la acción penal prescribió.

 
Pasaron 11 años desde que el joven Walter Bulacio se acercó hasta el estadio de Obras Sanitarias para ver un recital de Los Redonditos de Ricota y encontró la muerte. Ahora, la sala VI de la Cámara del Crimen declaró la prescripción de la acción, en un caso que por la década del 90 puso bajo la lupa a la Policía Federal Argentina.

Con esta medida de la Sala VI de la Cámara del Crimen el gran beneficiado fue el único imputado que tenía la causa, el ex comisario Miguel Ángel Espósito, quien de ese modo logró quedar sobreseído en forma definitiva.

La medida de la Cámara del Crimen, que contó con las firmas de los jueces Carlos González y Luis Escobar, decretó "extinguida la acción penal en la causa respecto de Miguel Ángel Espósito, por prescripción" al tiempo que declaró “su sobreseimiento definitivo con relación al hecho que damnificara a Walter David Bulacio".

Para los miembros de la Cámara la causa sufrió las consecuencias de “un desacertado mantenimiento de dos regímenes completamente diversos, con las dificultades y los negativos resultados que son notorios en casi todos los procesos que continuaran su trámite bajo ese régimen paralelo".

Es que la muerte de Bulacio ocurrió cuando regía el viejo Código de Procedimientos en lo Penal -reformado en 1992- y transitó por una zona gris entre la antigua norma y la que aceleró los procesos e instauró el juicio oral y público.

La muerte de Bulacio se produjo el 26 de abril de 1991, tras haber sido detenido una semana antes junto con otros 72 jóvenes que iban a presenciar un recital del grupo "Los redonditos de Ricota" efectuado en el estadio de Obras Sanitarias.

Por este caso, se sustanciaron dos causas, una por tormentos seguidos de muerte, ya que se sospechaba que Bulacio había muerto a raíz de los golpes recibidos en la seccional 33 de la Policía Federal, y otra por privación ilegal de la libertad.

Sobre las primera las autopsias realizadas aseguraron que la muerte se debió a causas naturales, y no registraron evidencias de torturas, golpes, o lesiones. Esta fue sobreseída por la Sala Sexta de la Cámara del Crimen, sin que se hubiese dictado procesamiento alguno.

El ex agente de la PFA no estaba investigado ya por la muerte, sino por la privación ilegal de la libertad, pero también en ese caso, el expediente prescribió.

De este modo, la causa queda en forma definitiva cerrada por que los familiares del joven fueron desconocidos como querellantes, hace un año, y tampoco se reservaron el derecho de volver a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia.

Pero, existe una posibilidad para que el expediente llegue a la Corte Suprema de justicia ya que la fiscalía de Cámara si se reservó el derecho de apelar, aunque algunos voceros descartaron esta posibilidad.

Igualmente el expediente ya estuvo en la Corte Suprema, que se había pronunciado en favor del pedido de los familiares de Bulacio para la continuación de la causa, pero los recursos legales presentados por la defensa de Espósito trabaron permanentemente el expediente.



dju / dju
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