01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Sí o sí

En el debate del miércoles, Carlos Corach y Jorge Agúndez lograron que el proyecto que amplía las facultades de la Policía Federal se aprobara sin demoras ni reformas, pese a la fuerte oposición de Jorge Yoma. TEXTO COMPLETO DE LA LEY

 

El debate que tuvo lugar el pasado miércoles en la Cámara de Senadores, respecto de la sanción del proyecto de ley que amplía las atribuciones de la Policía Federal y que fuera finalmente aprobado, mostró diferencias de opinión en legisladores del mismo partido y mucha premura por parte de algunos en aprobar el texto sin introducir modificaciones, a fin de que no volviera a Diputados.

Eso lo que surge de la versión taquigráfica del debate. Allí se puede leer la postura del senador radical Agúndez quien, al defender la necesidad de que el proyecto se aprobara inmediatamente expresó: "Señor presidente: nosotros tenemos necesidad de aprobar esto, porque somos el bloque oficialista. No queremos que en la discusión en particular se introduzcan modificaciones que obliguen a que la iniciativa deba volver a la Cámara de Diputados.... Vivimos momentos de violencia inusitada en el país. Frecuentemente se producen hechos dolorosos como consecuencia de los cuales muchos hombres de seguridad han perdido su vida. Tenemos un promedio de un policía muerto cada siete días... Sinceramente debo decir que no acepto la ampliación de las facultades conferidas a las fuerzas de seguridad. Ello es así por la historia que han tenido la Policía y las fuerzas de seguridad del país. Evidentemente, ellos se encuentran ante una difícil situación frente a la ola creciente de delincuencia en el país.
Las estadísticas sobre el particular señalan que en la Capital Federal se registraron durante el año pasado 120 mil denuncias, lo cual implica que los delitos habían crecido en forma considerable tanto en la Capital Federal como en Buenos Aires....
"
Su posición fue secundada por el justicialista Carlos Corach quien expresó que "el proyecto de ley en consideración no viene de ser aprobado por un conjunto de irresponsables que ponen en peligro las libertades públicas. Yo reclamo para nuestros diputados, que dieron su aprobación prácticamente por unanimidad, el reconocimiento al largo debate realizado y la misma sensibilidad garantista y de respeto a las libertades públicas que tenemos los senadores... la Cámara de Diputados de la Nación llegó a la aprobación de este texto luego de una exhaustiva discusión."

Por su parte, el senador Yoma se mostró fuertemente contrario a algunas disposiciones del proyecto.
Dijo el legislador riojano: "Debo señalar que no me anima ningún preconcepto hacia las fuerzas de seguridad; por el contrario, creo que últimamente vienen siendo agredidas cruelmente y a mansalva por la delincuencia, lo que genera en nosotros la más absoluta solidaridad. De todos modos creo que esta iniciativa no contribuye a mejorar el clima de seguridad en el país y, mucho menos, a hacer más eficaz la lucha contra el delito. Ello es así porque el hecho de facultar a la policía o a las fuerzas de seguridad a producir allanamientos sin la presencia de testigos implica virtualmente declarar el estado de sitio en el país. Hemos destituido a un juez por usar estas prácticas. Entonces, no veo cómo podemos convalidar por la vía de la legislación tamaño avance sobre garantías elementales de las personas. De todos modos, muchas de estas facultades han sido convalidadas por fallos de las cámaras, con lo cual hay un control judicial y con carácter de excepción se permite en algunos casos actuar de esta manera. Pero no creo que podamos colocarlo en una ley como regla general..."

Yoma se refiere a un párrafo del artículo 224 del Código Procesal Penal, que quedó redactado de la siguiente manera:
"...Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad."

A la critica de Yoma le respondió el senador Corach quien dijo que "en ningún lado dice que no tiene que haber testigos. ¿Dónde dice que se puede hacer un allanamiento sin testigos? Lo que dispone es una cosa totalmente distinta: "Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, no dice que prescinda de los testigos; no habla de prescindir de aquellos".
Lo que mereció la siguiente replica por parte del riojano: "...se deja establecida la posibilidad de que se haga ( el allanamiento) sin testigos, pero debe tenerse presente que siempre existe el riesgo, en un allanamiento, en cuanto a la vida de los testigos. Nadie puede predecir lo que pasará detrás de la puerta de una casa. Entonces, siempre se van a hacer los allanamientos sin la presencia de testigos, a partir de que está en la le"..

Otro tema en el que debatieron Yoma y Corach (este último contando con el apoyo de Agúndez), fue el referido al inciso 9 del artículo 184 del CPPN, que quedó redactado en estos términos:
"...En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, requerir del sospechoso y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso."

El intercambio de opiniones fue el siguiente:
Yoma: "...En el inciso 9) se habla de que no podrá ser documentada la declaración de los sospechosos tomada en ocasión de los hechos. Entonces, me pregunto: ¿por qué no se incorpora en la causa? ¿Cuál es el motivo por el cual esta facultad de interrogar al sospechoso que le estamos dando a la policía y que yo acompaño -creo que es útil-, no se incorpora, documentada, a la causa? ¿Cuál es el motivo? ¿Por qué no contribuye a la investigación?"

Corach: "...lo he dicho hace un rato, supongo que el senador Yoma no me escuchó.
Contrariamente a lo que se supone, lo que estamos otorgando es una garantía al sospechoso. No se admite que la declaración del sospechoso ante la Policía tenga valor en el proceso. Para que tenga valor, tiene que declarar delante del juez o de un funcionario judicial. En consecuencia, es lo contrario de lo que se presupone. Es una garantía que le estamos dando al sospechoso."


Agúndez: "En el mismo sentido de lo manifestado por el señor senador Corach, el artículo 104 del Código de Procedimientos de San Luis hace referencia a que los funcionarios nombrados tendrán la atribución de proceder a tomar declaración al detenido dentro de las veinticuatro horas, lo cual no se hará constar en los autos. Esto es así, precisamente porque es un derecho de defensa. Es para las circunstancias que atañen a su propia defensa."

Yoma: "...les voy a pedir que traten de no agraviar mi inteligencia. ¿Cómo puede constituir una garantía para el sospechoso que conste lo que dicen que él dijo y no lo que dijo? Porque a la causa se va a incorporar como dichos de testigo; no como los dichos de él. Si se documenta lo que él dice, se incorpora lo que él dijo; de lo contrario, lo que se va a incorporar es lo que digan que dijo. Entonces, no es una garantía, sino que es algo que violenta una garantía del presunto sospechoso."

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dju / dju
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