27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Confirman las condenas de Guillermo Luque y Luis Tula: Los fallos

Fallos por los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las condenas de Guillermo Luque y Luis Tula, por la violación y muerte de la joven María Soledad Morales en 1990.

 

Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió el Máximo Tribunal en los autos "Recurso de hecho deducido por la defensa de Guillermo Daniel Luque en la causa Luque, Guillermo Daniel y Tula, Luis Raúl s/ homicidio preterintencional" y "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Raúl Tula en la causa Luque, Guillermo Daniel y Tula, Luis Raúl s/ homicidio preterintencional".

Recordemos que la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca resolvió no hacer lugar a los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por los defensores de Guillermo Daniel Luque, en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de la ciudad de San Fernando, que lo declaró culpable como coautor penalmente responsable del delito de violación seguida de muerte agravado por el uso de estupefacientes y por el concurso de dos o más personas, condenándolo a 21 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena.

Entre los varios argumentos por los que la defensa de Luque sostiene que la sentencia es nula, uno de los más importantes es el que plantea que en el juicio no se observó el procedimiento prescripto en la segunda parte del artículo 395 del Código Procesal Penal de Catamarca. Así, el fiscal postuló la existencia de un hecho diverso, el tribunal discrepó con su postura y, no obstante ello, aquél no formuló la acusación alternativa que prescribe la ley. Finalmente la Cámara tuvo por probado este hecho diverso, con lo cual se violó el principio de congruencia entre acusación, defensa y condena, quedando afectada la garantía constitucional del debido proceso.

Por su parte, el Procurador Fiscal Luis Santiago González Warcalde consideró en su dictamen que "más allá del acierto o no de la interpretación efectuada por la Corte de Justicia catamarqueña del artículo 395 del Código Procesal Penal de esa provincia, cuestión ajena al recurso federal, lo cierto es que, en mi opinión, no existió una violación sustancial del principio constitucional de la defensa en juicio".

Para el Procurador, "tal como lo postula Julio B. J. Maier, antecedente doctrinario del artículo 395 del Código Procesal Penal de Catamarca -a tenor de lo que expresa el autor del proyecto, Víctor Vélez- aquella institución es el mejor remedio para evitar la doble acusación penal susceptible de provocar la indefensión del imputado".

"En resumen, en este caso no se advierte que se haya violado el principio de la defensa en juicio, pues no hubo una condena sorpresiva sobre hechos y circunstancias de las que el procesado no pudo defenderse debidamente (Fallos: 284:54; 298:104 y 304), ni una variación brusca del objeto del proceso. Tampoco se violó la garantía del non bis in idem, pues, justamente no hubo una persecución penal múltiple por un mismo hecho..."

El Procurador entiende, en definitiva, "que la parte no demuestra concretamente en qué se afectó la garantía invocada, o la posibilidad de defenderse, probar y alegar sobre la acusación cuestionada. Por consiguiente, según lo expuesto y porque opino que la voluntad requisitoria del fiscal de cámara claramente expuesta -y mantenida en el decurso del juicio- en cuanto al hecho diverso, fue suficiente para asegurar, en este aspecto, las garantías constitucionales invocadas, estimo que debe desecharse esta tacha". Por su parte, la Corte siguió el dictamen de la Procuración y desestimó la queja.

Similar criterio se siguió con el recurso interpuesto por Luis Raúl Tula, contra la sentencia que lo declaró culpable como partícipe secundario del delito de violación, condenándolo a 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena.



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