Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió el Máximo Tribunal
en los autos "Recurso de hecho deducido por la defensa de Guillermo Daniel
Luque en la causa Luque, Guillermo Daniel y Tula, Luis Raúl s/ homicidio preterintencional"
y "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Raúl Tula en la causa
Luque, Guillermo Daniel y Tula, Luis Raúl s/ homicidio preterintencional".
Recordemos que la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca resolvió no
hacer lugar a los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por
los defensores de Guillermo Daniel Luque, en contra de la sentencia dictada
por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de la ciudad de San Fernando,
que lo declaró culpable como coautor penalmente responsable del delito de violación
seguida de muerte agravado por el uso de estupefacientes y por el concurso de
dos o más personas, condenándolo a 21 años de prisión e inhabilitación absoluta
por el mismo tiempo de la condena.
Entre los varios argumentos por los que la defensa de Luque sostiene que la
sentencia es nula, uno de los más importantes es el que plantea que en el juicio
no se observó el procedimiento prescripto en la segunda parte del artículo 395
del Código Procesal Penal de Catamarca. Así, el fiscal postuló la existencia
de un hecho diverso, el tribunal discrepó con su postura y, no obstante ello,
aquél no formuló la acusación alternativa que prescribe la ley. Finalmente la
Cámara tuvo por probado este hecho diverso, con lo cual se violó el principio
de congruencia entre acusación, defensa y condena, quedando afectada la garantía
constitucional del debido proceso.
Por su parte, el Procurador Fiscal Luis Santiago González Warcalde consideró
en su dictamen que "más allá del acierto o no de la interpretación efectuada
por la Corte de Justicia catamarqueña del artículo 395 del Código Procesal Penal
de esa provincia, cuestión ajena al recurso federal, lo cierto es que, en mi
opinión, no existió una violación sustancial del principio constitucional de
la defensa en juicio".
Para el Procurador, "tal como lo postula Julio B. J. Maier, antecedente
doctrinario del artículo 395 del Código Procesal Penal de Catamarca -a tenor
de lo que expresa el autor del proyecto, Víctor Vélez- aquella institución es
el mejor remedio para evitar la doble acusación penal susceptible de provocar
la indefensión del imputado".
"En resumen, en este caso no se advierte que se haya violado el principio
de la defensa en juicio, pues no hubo una condena sorpresiva sobre hechos
y circunstancias de las que el procesado no pudo defenderse debidamente (Fallos:
284:54; 298:104 y 304), ni una variación brusca del objeto del proceso. Tampoco
se violó la garantía del non bis in idem, pues, justamente no hubo una
persecución penal múltiple por un mismo hecho..."
El Procurador entiende, en definitiva, "que la parte no demuestra concretamente
en qué se afectó la garantía invocada, o la posibilidad de defenderse, probar
y alegar sobre la acusación cuestionada. Por consiguiente, según lo expuesto
y porque opino que la voluntad requisitoria del fiscal de cámara claramente
expuesta -y mantenida en el decurso del juicio- en cuanto al hecho diverso,
fue suficiente para asegurar, en este aspecto, las garantías constitucionales
invocadas, estimo que debe desecharse esta tacha". Por su parte, la Corte
siguió el dictamen de la Procuración y desestimó la queja.
Similar criterio se siguió con el recurso interpuesto por Luis Raúl Tula, contra
la sentencia que lo declaró culpable como partícipe secundario del delito de
violación, condenándolo a 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por el
mismo tiempo de la condena.