24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Cuestionan la modificación de la ley de Acefalía

Un abogado se presentó ante la justicia electoral con el fin de cuestionar la constitucionalidad de la reforma del artículo 4 de la ley de Acefalía, que dispone que “en caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos”. TEXTO DE LA LEY DE REFORMA

 

La reforma de la Ley de Acefalía recibió un cuestionamiento en la justicia electoral a raíz de que un abogado realizó una presentación en contra de la modificación que sufrió el artículo 4 de la norma, que determina que en caso de existir presidente o vice electo estos deberán tomar el lugar que dejará Eduardo Duhalde.

La denuncia en contra de la norma la presentó el abogado Ricardo Monner Sanz, para quien la nueva redacción de ese artículo de la ley 20.972, se opone al artículo 88 de la Constitución Nacional, hecho que para el letrado lo "afecta de manera directa".

Para el letrado la reforma de la norma colisiona con la Carta Magna, ya que explicó que en su artículo 88 esta remarca que "el presidente electo que no sea previamente funcionario público no deberá asumir la vacancia, porque su carácter de no funcionario impide cumplir con tal requisito".

Cabe recordar que el artículo citado dispone que "En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".

En tanto, la reciente reforma a la ley 20.972 de acefalía presidencial, establece el siguiente nuevo texto para el artículo 4º de esa norma: "La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de la Constitución Nacional, y desempeñe algunos de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia. En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos. El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional". (la negrita es nuestra)

El letrado afirmó que según lo dispone la Constitución Nacional deberá ser el Congreso de la Nación quien determine o elija que funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que se haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".

Para Monner Sans, el presidente o vice electos solo se pueden considerar como funcionarios públicos "luego de haber jurado con motivo de la asunción del cargo discernido por la voluntad popular".



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