La Cámara al tomar la decisión convalidó el fallo de la jueza con competencia electoral María Servini de Cubría en donde había desestimado la presentación del abogado Ricardo Monner Sans aduciendo la falta de legitimidad de éste para pedir la inaplicabilidad de esa norma.
El caso llegó a la segunda instancia cuando el letrado apeló la medida de la jueza en el expediente en donde cuestionaba la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley de Acefalía presidencial número 20.972, que modificó la 25.716.
En ese sentido, del fallo de la alzada se desprende que “ningún argumento válido ha aportado el recurrente para demostrar que reúne los recaudos mínimos exigidos para la admisión de la acción”.
En la resolución de la Cámara se dijo que “las leyes que se dictan, gozan de presunción de legitimidad y operan plenamente salvo cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, y es justamente por ello que tal declaración debe ser considerada como última ratio del orden jurídico toda vez que la atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable”.
Además, se deja en claro que este tipo de planteos deben ser llevados a delante por medio de una autoridad competente.
De ese modo, la cámara al igual que los fiscales Jorge Di Lello y Jorge Álvarez reconocieron que la modificaciones que sufrió la ley de acefalía no se contrapone con la CN.