La Cámara en lo Civil entendió que un volquete mal señalizado contra el cual chocó un automóvil era una cosa riesgosa, en los terminos del artículo 1113 del Código Civil. FALLO COMPLETO
Así lo decidió la Sala B del fuero, en los autos "Gallo Ramón Antonio c/ Truck Service S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios".
El actor inicia la demanda a raíz de sufrir un accidente, al embestir con su vehículo un volquete propiedad de la demandada Truck Service S.A., mal señalizado, que había sido contratado por el coaccionado Valentín Guitelman Hormigón Armado, quien a su vez fue contratado por la empresa Top Ten S.A., comitente de una obra en construcción. El juez de primera instancia distribuye la responsabilidad entre actor y codemandados en un 20% a cargo del primero y un 80% sobre Truck Service en su calidad de propietario del volquete y Valentín Guitelman Hormigón Armado por ser el contratista de la obra. Ambas partes se agravian en cuanto a la imputación de responsabilidad.
En la alzada, el vocal preopinante es el doctor de Igarzabal, quien consideró que el recurso del actor "carece de entidad de acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Cód. Procesal, habida cuenta que sólo expresa - refiriéndose a la sentencia - que : " S.S. en los considerandos concluye haciendo lugar a la demanda sentenciando que el demandado deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados al actor en un 80% conclusión que no compartimos ya que toda la prueba ha demostrado que el 100% de la culpa es adjudicable a los demandados de autos en la proporción que se determine"...Tal disentir, escueto e impreciso, no constituye agravio válido de conformidad con lo que ya expresara correspondiendo declarar desierto este ámbito del recurso..."
En cuanto a la apelación de la contratista de la obra, quien pretende que la culpa por el accidente corresponde atribuirla íntegramente al actor, por ser el conductor del vehículo que embistiera al volquete, el magistrado recordó que "en caso análogo al presente se ha decidido, y estoy de acuerdo, que el caso en examen debe encuadrarse dentro de la órbita del artículo 1113, 2º párrafo, 2º apartado del Código Civil, toda vez que el daño ha sido causado por el riesgo de la cosa y, por tanto, la presunción de responsabilidad que emana de dicha norma, sólo puede ser desvirtuada parcial o totalmente, demostrando que concurre alguna de las eximentes que la misma preveé, esto es, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder".
Al respecto y en este caso concreto, el juez entiende que el apelante "no hace referencia alguna a medio probatorio eficiente que alertara sobre su exceso de velocidad ni por la invasión excesiva de la calzada, ello claro está, que admitiendo que pudo haber sido más eficaz o diligente su comportamiento, como lo reseña la sentenciante y decide su imputación parcial de culpa".
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se resolvió confirmar ese aspecto del fallo apelado.