26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

No hay renuncia tacita de honorarios

La Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro se pronunció categóricamente en el sentido de que la firma de un pacto de cuotalitis y el posterior pago de los honorarios convenidos por parte del cliente, no implica una renuncia a perseguir el cobro a la contraparte condenada en costas. FALLO COMPLETO

 

Así lo resolvió la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, en los autos "M. E. L. C/ G. E. /s - Alimentos".

En el caso, una abogada, de quien no trascendieron más datos que la inicial de su apellido "T", tiene honorarios regulados y firmes por la suma de $ 5200 por su actuación en los juicios de divorcio y alimentos existentes en los autos " M. E. c- G., E. s- a." "M. E. c- G., E. s- divorcios". El condenado en costas fue el demandado, a quien la Dra. T. le inicia ejecución de honorarios y le traba embargo en el año 1997.

Por su parte, la actora en ambos procesos pagó a la abogada T. la suma de $ 4600 en concepto de honorarios convenidos en estos juicios, ya que originariamente T. fue la mandataria de la accionante.

En autos, se encuentra fuera de discusión que la Dra. T. ha cobrado de su cliente el total de los honorarios que las partes convinieran por el trámite del juicio de divorcio y de alimentos. Ello fue acreditado con el recibo presentado en el expediente y expresamente aceptado por el sentenciante de primera instancia.

La cuestión radica en determinar si este pago de los honorarios convenidos, le impide a la abogada cobrar los honorarios regulados judicialmente a cargo de la contraria, o "planteado en otros términos lo que hay que determinar es que efectos tiene el pacto de honorarios entre el profesional y su cliente con respecto a los honorarios regulados contra la otra parte".

La apelante entiende que al haber pagado la totalidad de los honorarios que pactara con su profesional, el abogado no puede reclamar los honorarios regulados judicialmente, contra el condenado en costas, ni trabar embargos en el producido del 50% de los bienes rematados al condenado en costas.

En la Alzada la vocal preopinante fue Graciela Medina, quien comenzó por recordar que "el pacto de honorarios es un convenio civil que se celebra entre un abogado y un particular por el cual se puede establecer una suma cierta por la atención profesional de un asunto, o una participación sobre el resultado económico del proceso (pacto de cuotalitis)".

"En el presente la actora pactó verbalmente con la Dra. T. los honorarios por la actuación de la profesional en los juicios de alimentos y de divorcio", continuó la magistrada.

Para Medina, "el planteo de la demandante es equivocado y que parte del error de considerar que el pacto de honorarios encierra una renuncia tácita a cobrar los honorarios regulados judicialmente al contrario condenado en costas...Lo que la actora está invocando es que el pacto de honorarios realizado con su profesional implica una "renuncia de derechos", al sostenerlo olvida que la renuncia de derecho se encuentra regida por el los arts. 868 a 875 del Código Civil, y que el art- 874 expresamente establece que la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva".

En síntesis, "la existencia de un pacto de honorarios no hace presumir que el abogado haya renunciado a sus derechos a cobrar los honorarios regulados judicialmente a cargo de la contraria, partiendo del principio de que la intención de renunciar, no se presume y de que las renuncias de derechos deben ser de interpretación restrictiva".

Siendo compartido el criterio de la preopinante por el resto de los integrantes del tribunal, se resolvió confirmar la resolución apelada.



dju / dju

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