En la misma, que recayó en el juzgado federal a cargo de Jorge Urso, relató que desde el mes de agosto pasado comenzó a recibir en su teléfono particular y celular, reiterados llamados a cualquier hora, “empero, más frecuentemente en horas de la madrugada”, y luego de levantar el receptor, le cortaban, sin decir una sola palabra.
Posteriormente, en septiembre comenzó a recibir llamadas a los mismos teléfonos “y una voz masculina inició las amenazas: “dejate de joder”, “no rompas más las pelotas”, “tené cuidado”, etcétera”.
Luego, el 18 de octubre recibió una carta en su domicilio particular en la ciudad de Buenos Aires, confeccionada con palabras recortadas de diarios y revistas, que dice “Los hombres no duran mucho. El político de la gente en la mira. Llegó un cadáver a Córdoba.”.
Cabe consignar que el Ombudsman nacional es oriundo de Córdoba y allí residen sus hijos actualmente.
Ese mismo día Mondino también recibió una carta de similar confección en la sede del Defensor del Pueblo de la Nación, sita en la calle Montevideo 1244/50 de Capital Federal, que textualmente, señala: “Ya te explicaron todos. El éxito no se perdona. Matar es algo mucho más sencillo de lo que parece”.
Finalmente, el 29 de noviembre se recibieron otras dos cartas. La enviada al domicilio particular, expresa “Crónica de una muerte anunciada. Defensor. La sangre llegó al río, Te vamos a reventar.”.
La recibida en la sede de la Defensoría: “Peligro. Cuidate, porque TARIFAZO terminó en un funeral. Misterioso crimen en Córdoba.”.
Respecto del delito presuntamente cometido, el artículo 149 bis, párrafo segundo, del Código Penal dice que “Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.”
A su vez, el artículo 149 ter del Código Penal establece que “En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será: 1º De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas” .
En su escrito, Mondino sostiene que “las amenazas que me han sido proferidas, demuestran, en su conjunto que su autor o autores pretenden que me amedrente y, con ello, obligarme a que haga, no haga, o tolere algo contra mi voluntad. En definitiva y a consecuencia de esa finalidad es que los hechos se han calificado como constitutivos del delito de coacción y no de amenazas”.