01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Cumplieron

Los Defensores del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires se presentaron ante la justicia con el fin de que se deje sin efecto la implementación del decreto 2437/02, por el cual se autorizó la suba de las tarifas de los servicios privatizados de gas y luz. TEXTO DE LA DEMANDA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

 
En ese sentido, en su presentación ante el fuero en lo contencioso administrativo federal, el Defensor del Pueblo de la Nación solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la norma ya que se expresó que “viola las previsiones de la Ley de Emergencia (25.561) y también los procedimientos que necesariamente debían tener lugar como parte del proceso de renegociación de los servicios públicos” criterio en parte compartido en el amparo que presentó Alicia Oliveira en representación de los consumidores porteños

Además, Mondino dejó en claro que el decreto cuestionado importa un quebrantamiento del principio de “legalidad que es piedra fundamental de nuestro sistema constitucional y por ello debe ser declarado ilegítimo”.

Al realizar la presentación el defensor contó con el respaldo de las entidades PROCONSUMER( Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur) ,ADECUA(Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina), ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA (para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos), ASOCIACION CIVIL por los Derechos y Garantías Constitucionales y A.C.U.C.C, (Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes).

En su escrito, Mondino recordó las medidas cautelares que obtuvo a su favor una presentación de su par Oliveira en contra de las audiencias públicas a raíz de los fallos de la juez Claudia Rodríguez Vidal, quien se desprendió del expediente a raíz de la recusación con causa del Estado Nacional, tema que por estos días se debe debatir en la Sala III del fuero.

En el texto, en donde solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa, se aseveró que La ley 25561 resulta en este aspecto, complementaria de las Leyes 24.076 (gas) y 24.065 (energía eléctrica), por lo tanto “no puede autorizarse un incremento tarifario, aunque el mismo resulte ser de emergencia, sin que exista un análisis sobre cómo impactará el mismo, en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos”.

Al respecto, se expresó que el Poder Ejecutivo Nacional contradice “sus propias disposiciones”, al tiempo que se manifestó que demuestra que “desconoce fallos judiciales que le impiden adoptar decisiones como la que aquí se cuestiona”.

Además, Mondino reflexionó que con la firma del decreto el PEN “cedió a los reclamos de los concesionarios y autorizó este incremento, una vez más, en perjuicio de los usuarios y no a su favor”.

Por su parte, Oliveira en su amparo detalló que el nuevo intento del Estado Nacional por imponer el aumento tarifario presenta los mismos “vicios y falencias” que tuvo cuando intentó que se celebraran las audiencias públicas.

Para la Ombudsman porteña “la desidia que caracteriza al PEN en el proceso de renegociación lo llevó a intentar el aumento de tarifas por varios mecanismos” y agregó que ahora hace “una prueba con el decreto” ya que es “el último intento” que le queda por hacer.



dju / dju
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