24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La fiscal quiere que Lasnaud siga preso

La fiscal Alicia Sustaita le pidió al juez en lo penal económico Julio Speroni el procesamiento con prisión preventiva del traficante de armas franco-norteamericano Jean Bertrand Lasnaud, por considerarlo coautor del delito de contrabando agravado de armamento. Asignó particular relevancia al testimonio de Albino Macchi. TEXTO DEL DICTAMEN DE LA FISCALIA

 
Sustaita se refirió en su dictamen a tres exportaciones de armamento realizadas los días 17, 18 y 22 de febrero de 1995. En las tres operaciones, el destino declarado de la mercadería fue la República de Venezuela, el exportador la Dirección General de Fabricaciones Militares y el destinatario de la mercadería la empresa “Metales Restor S.A.” con domicilio en Caracas (Venezuela), debiendo ser notificada la firma Hayton Trade S.A. en esa ciudad. No obstante, el armamento fue enviado hacia Ecuador, “circunstancia que de haber sido conocida por el servicio aduanero, habría determinado que éste no hubiese autorizado su salida, ello en virtud de que nuestro país resultaba garante de la paz en el conflicto bélico entre esa nación y Perú (GUERRA del CÓNDOR), en razón de las normas del Protocolo de Río de Janeiro de 1942 signado por la República Argentina”, señala la fiscal.

Por otra parte, la mercadería en cuestión fue declarada como nueva y sin uso, encontrándose acreditado en el expediente que gran parte de ella se trataba de efectos fuera de uso.

“De esta forma, el ardid consistente en simular a Venezuela como destino del armamento cuando el verdadero era Ecuador, ha sido el que permitió burlar los controles aduaneros a los fines de habilitar la salida de las armas del país”.

En cuanto a la intervención de Lasnaud en la maniobra, la fiscal tuvo especialmente en cuenta la declaración testimonial de Albino Macchi -prestada en su momento ante el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky-, quien relató que el día 17 de febrero de 1995 ingresó al Aeropuerto de Ezeiza acompañado del traficante franco-norteamericano, representante de la firma “Hayton Trade S.A.”. Señaló asimismo que el día 3 de febrero de ese mismo año fue convocado por Luis Massarini, titular de la firma donde trabajaba, a una reunión urgente y secreta. Allí, éste le expresó que al día siguiente debía concurrir a la Fabrica Militar “Domingo Matheu” (ubicada en la ciudad de Rosario) a inspeccionar muestras de armamento. Así, Macchi concurrió a ese lugar con Lasnaud y con Víctor Morón, directivo de la firma donde trabajaba el testigo. En el lugar, fueron recibidos por el Coronel Ara, director de la Fábrica. Macchi cuenta que examinó el armamento a pedido del propio Lasnaud.

Además, Macchi relató que el 16 de febrero de 1995 trasladó a Lasnaud a Ezeiza, debido a que se había concretado la exportación de armas. El traficante le manifestó su interés en dirigirse a las oficinas de una firma denominada “Prodexpo Internacional S.R.L.”. Ya en el aeropuerto, el testigo pidió información sobre dicha empresa a un policía aeronáutico. Finalmente, Macchi y Lasnaud fueron acompañados por personal de esa fuerza hacía la oficina de la firma mencionada. A sesenta metros de ese lugar se encontraba en pista un avión DC8 con la inscripción “Fine Air”. “Treinta metros más adelante se encontraban estibadas cajas de poliuretano, cubiertas por nylon transparente, que el dicente reconoció como los envases habituales de los fusiles FAL y cajones de madera como los que habitualmente contienen municiones”, relata Sustaita en su escrito, quien concluye en que “la presencia del testigo Macchi en el aeropuerto –acompañando al imputado LASNAUD- se relacionó con el cargamento de armas que nos ocupa, con lo cual su testimonio es una prueba más de la existencia del embarque, de la salida del país de los bienes con destino a Venezuela y del conocimiento efectivo que de esta situación poseía el nombrado LASNAUD”.

Analizando la conducta de Lasnaud, Sustaita señala que si “estamos en presencia de una persona que está al frente de una persona jurídica con sede en los Estados Unidos y que se dedica al comercio de material bélico, es de sentido común suponer que cada vez que dicha persona va a encarar un negocio de la envergadura del que aquí se trata, tome los recaudos que sean necesarios a efectos de asegurar que dicha operatoria comercial llegue a buen fin”.

Con un dejo de ironía, la fiscal advierte que “no resulta verosímil suponer que una persona de las características del nombrado LASNAUD (que fuera integrante de la Legión Extranjera francesa, con contactos internacionales y evidentemente amplio conocedor de las circunstancias que rodean a este tipo de negocios) ni siquiera preguntara en nuestro país si existía algún tipo de impedimento legal que pudiera entorpecer el negocio que llevaba adelante (máxime cuando el país que recibía las armas estaba en un conflicto bélico con Perú)”.

“En consecuencia, ... no pueden caber dudas –por lo menos en lo que a esta altura del proceso se requiere- de que el nombrado LASNAUD tenía pleno conocimiento de todas las características que rodearon las exportaciones en las que intervino, no resistiendo el menor análisis creer que fue una simple persona intermediaria “engañada” en su buena fe, tal como quiere aparecer; sino que, por el contrario, y tal como lo señalara V.S. al tiempo de resolver mantener la falta de mérito del imputado Carlos S. Menem con fecha 11/09/02, el nombrado –junto a Palleros- “han sido los personajes que habrían gestionado, como representantes de empresas extranjeras, las exportaciones de marras...”, razón por la cual entiendo que el nombrado LASNAUD ha sido una pieza esencial en el desarrollo de los sucesos investigados en autos”, se dice en el escrito.

Para la fiscal, Lasnaud participó activamente “en la presunta maniobra ardidosa por la cual se habría sustraído del debido control aduanero las exportaciones de material bélico aquí ventiladas, por lo que entiendo que ha actuado en calidad de coautor (art. 45 del C.Penal) en las maniobras investigadas en autos y aquí señaladas”.



dju / dju
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