20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Speroni quiere a Palleros

El juez en lo penal económico Julio Speroni dispuso la falta de mérito del traficante de armas franco-norteamericano Jean Bertrand Lasnaud, en la causa donde se le imputa el delito de contrabando agravado de armamento, y lo dejó en libertad, aunque no podrá abandonar el país. El magistrado considera imprescindible la declaración de Palleros para resolver la situación procesal de ambos imputados. FALLO COMPLETO

 

Speroni decretó la falta de mérito de Lasnaud, contra la opinión de la fiscal Alicia Sustaita, quien había pedido el procesamiento con prisión preventiva del traficante de armas franco-norteamericano.

El proceso en torno a Lasnaud surgió del requerimiento formulado por la justicia argentina, lo que motivo su detención en Suiza el 25 de mayo de este año por existir un pedido de captura internacional, y posteriormente su extradición desde ese país al nuestro, arribando al aeropuerto de Ezeiza el día 5 de diciembre del corriente, conducido por personal de INTERPOL.

El viernes 6 de diciembre, fue citado a indagatoria en el juzgado en lo penal económico n° 3, a cargo de Speroni, quien lo interrogó por espacio de 5 horas.

En su resolución, el magistrado destacó que "entrando a analizar los dichos del nombrado Lasnaud y su confrontación con las pruebas acumuladas en el expediente, surge como primera inquietud del Tribunal, una enorme dificultad para determinar la real participación del encartado Lasnaud en la maniobra investigada en autos".

Para Speroni, si bien los dichos de Lasnaud "han sido completamente plausibles y contestes con la prueba obrante a lo largo de la instrucción, ya que prácticamente no existen en el expediente elementos que contradigan la versión relatada por Lasnaud en su indagatoria....no es menos cierto que, como estrategia defensista fácil le resultaría al nombrado descargar absolutamente toda la responsabilidad en Diego Emilio Palleros".

Es que en su indagatoria, continuamente Lasnaud hace referencia a dos personas que, que por un motivo o por otro, no pueden ser interrogadas por Speroni. Uno es Horacio Estrada, fallecido, y el otro es Diego Emilio Palleros, actualmente en Sudáfrica y con pedido de extradición en esta causa.

"En efecto, las continuas referencias a Estrada y Palleros efectuadas en la declaración, colocan al Tribunal en la incómoda situación de tener por ciertos los elementos que se encuentran abonados por una innumerable cantidad de prueba documental en cuanto a que efectivamente ocurrieron, pero no así en cuanto al modo en que ocurrieron o a quien fue el verdadero responsable o promotor de tales sucesos".

El juez considera que "sólo del cruzamiento de la información de otro de los actores de esta operación, con la obtenida en la declaración de Lasnaud y en la medida en que se complemente con la prueba documental glosada en autos, podrá el Tribunal encontrarse en condiciones satisfactorias como para evaluar la hipotética responsabilidad de cada uno de ellos, a la vez que se habría garantizado el derecho de defensa de los nombrados".

Por ello, el juez dispuso librar un oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a efectos de que informe sobre el estado actual del pedido de declaración indagatoria de Palleros o en su caso de la extradición del nombrado ya que, "su declaración resulta imprescindible a esta altura de la investigación a los efectos de resolver no sólo la suya sino alguna otra situación procesal".

Speroni hizo especial hincapié en que los dichos de Lasnaud en su indagatoria coincidieron "casi con exactitud" con la reconstrucción de los hechos realizada por el Tribunal a través de la documentación y testimonios obrantes en el expediente. En ese sentido, el magistrado asignó especial importancia a la confirmación, por parte del traficante, del pago de las armas y de las comisiones por la intermediación en su compra o venta.

"En virtud de esta exposición y de la documentación relacionada con las cuentas bancarias de Exterbanca y del Banco de Montevideo, ambos de la República Oriental del Uruguay..., de donde surgen una importante cantidad de transacciones o giros bancarios a distintos personajes involucrados en la presente causa, para las fechas de las exportaciones y asimismo, en la intención de delinear aún con mayor precisión la eventual responsabilidad de Lasnaud en el delito de contrabando investigado en autos", el juez citó a ampliar indagatoria a Edberto Gonzalez de la Vega, Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, Julio Jesús Sabra y Carlos Alberto Núñez, quienes habrían participado de estas operaciones.

Si bien Speroni decretó la falta de merito de Lasnaud y ordenó su inmediata libertad, que ya se hizo efectiva, también lo intimó a constituir domicilio en la República Argentina, y a abstenerse de abandonar el país sin su autorización. "Todo ello, en virtud de la condición de prófugo que ostentara el nombrado durante gran parte del desarrollo de la presente instrucción y a los efectos de evitar que circunstancias como esa se repitan".



dju / dju

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