La cuestión a analizar era si resultaba razonable el retiro de la acusación practicado por el fiscal. Este, al peticionar la absolución del imputado Roberto Sanchez, dijo que lo hacía por encontrarse frente a una "duda insuperable" en relación a la violación del deber de cuidado de parte de aquel.
Para el preopinante, Eduardo Alemano, “resulta al menos discutible que el Fiscal pueda retirar su acusación con fundamento en la duda. Tradicionalmente se entendió que esta situación intelectual era privativa de los jueces, y no de los fiscales quienes deben desarrollar una labor objetiva aunque no imparcial.”
“Pero aún de admitirse que el mismo representante del Ministerio Público pueda invocar la duda para retirar la acusación que antes efectuara, se advierte en el caso una autocontradicción, pues durante el mismo acto en el que el Fiscal peticionó la absolución de Sanchez por dicha causal, dio igualmente por probado del debate: 1) que el imputado no pudo evitar que su vehículo embistiera al automóvil de la víctima, 2) que no advirtió su presencia y, 3) que éste tenía en el cruce de las calles prioridad de paso. La Fiscalía no alegó en el caso que dichas circunstancias fueran jurídicamente irrelevantes, como puede ocurrir conforme lo destaca la doctrina (interrupción del nexo de causalidad, o de determinación, o imposibilidad jurídica de imputación objetiva del resultado). Es decir, el Ministerio Público no obstante considerar probadas claras infracciones de tránsito de parte del imputado (arts. 51 inc. 3º, 57 inc. 2º, 76 del Código de Tránsito), productoras de, cuando menos, parte del resultado fatal atribuido, peticionó la absolución por una "duda insuperable".
En consecuencia, siguió el magistrado, “el retiro de la acusación no fue razonable, constituyendo, por el contrario, un acto público arbitrario, por resultar autocontradictorio, ilógico y contrario a las constancias causídicas discutidas oral y públicamente. No se trató, en consecuencia, de una derivación razonada del derecho vigente conforme las circunstancias de la causa”.
“Por ello este Tribunal entiende que la solución procesal más equilibrada y que mejor armoniza los intereses de las partes resulta ser -siempre en referencia al caso en concreto- la anulación del retiro de la acusación y la realización de un nuevo juicio pues, en definitiva, lo que aquí ha ocurrido es que el Ministerio Público no ha intervenido en el proceso en un acto que, conforme antes se analizara, se presentaba como obligatorio (art. 202 inc. 2º, C.P.P.)”.
El juez reconoce “que las personas humanas directamente vinculadas a la causa verán afectados sus derechos con esta resolución, pues ambas tendrán que concurrir a la realización de un nuevo juicio oral para la dilucidación de sus derechos. Pero el perjuicio sería en este caso mayor si el Tribunal, siguiendo la doctrina de la Corte Nacional, dictara la condena del imputado; o si, ateniéndose a la rígida letra de la ley resolviera sin más la absolución del imputado en desmedro de los derechos del damnificado. No debe perderse de vista, por otra parte, que el impedimento de doble persecución en contra del imputado presupone la existencia de un efectivo juzgamiento, el que no se dará en autos en virtud de la resolución anulatoria propuesta....En el caso, la única parte verdaderamente perdidosa es el Estado representado en autos por el Fiscal Nicora, quien ha practicado un indebido retiro de la acusación”.
Por ello, siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del Tribunal, se resolvió anular el retiro de acusación fiscal y mandar a realizar un nuevo juicio, excusándose de seguir interviniendo en autos y remitiendo las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías a los efectos de que designe un Tribunal en lo Criminal hábil para que lo siga haciendo.