23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Un verano sin Nazareno

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Julio Nazareno, no se desempeñará en el receso de verano como autoridad de feria.

 
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un pedido del presidente de ese cuerpo, Julio Nazareno, y de ese modo el ministro no se desempeñará durante el receso de verano como autoridad de feria tal como se había resuelto en la acordada número 40/02.

La modificación de las autoridades de la feria se realizó mediante la firma de la acordada 44/02 del alto tribunal que llamativamente fue mantenida en estricta reserva por el cuarto piso del Palacio de Justicia.

Según se había dispuesto el 12 de diciembre, Nazareno iba a compartir el receso de verano con sus pares Antonio Boggiano y Cesar Belluscio, pero con la rúbrica de la nueva acordada, del 26 de diciembre, el presidente de la Corte no formará parte del turno durante el mes de enero.

De este modo, las autoridades de la Corte serán durante la feria Belluscio y Boggiano, del 1 de enero al 31, y Eduardo Moliné O`Connor del 20 al 31 del mismo mes, originalmente Nazareno iba a estar en el cuerpo desde el 1 al 15.

Voceros del alto tribunal deslizaron que la decisión del ministro de no estar durante el receso de verano se debe a que aparentemente Nazareno se quiere mantener al margen de las presiones que ejercerá en los próximos días el Gobierno Nacional a raíz de la posibilidad de que salga un fallo contrario a la pesificación de los depósitos bancarios cuando en febrero los tribunales reanuden su activad.

Donde no se presentaron cambios serán en las secretarias ya que Jorge Migliore estará de turno durante todo el receso y su par María Álvarez de Magliano se desempeñara desde el 15 al 31 de enero.

La modificación de las autoridades de la feria judicial, en donde se hizo lugar al pedido del presidente del cuerpo, llevó la firma de los ministros Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Enrique Petracchi, Adolfo Vázquez y Guillermo López.



dju / dju
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