01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Problema de competencia

El Consejo de la Magistratura analizará si sanciona a un juez civil que habilitó a una mujer a salir del país pese a que un par del fuero comercial lo había prohibido.

 
En febrero, el Consejo de la Magistratura deberá analizar un curioso hecho en el cual un magistrado del fuero en lo civil habilitó a una mujer a salir del país mientras que un par en lo comercial no la autorizaba, dado que esta es directora suplente de una sociedad en quiebra.

Los hechos tienen como protagonistas al juez en lo civil Bernardo Nespral y a su par del fuero en lo comercial Eugenio Bavastro Modet ya que el primero, al parecer del segundo, no tenía facultades para permitir que la mujer saliera del país dado su carácter de directora suplente de Todo Grafica S A, quien tiene su quiebra declarada y tramitando en el juzgado comercial.

El problema entre los jueces se dio cuando Nespral, con fecha 15 de marzo de 2002, habilitó a María Alejandra Lizaso a realizar un viaje a Uruguay pese a que esta no estaba autorizada por Bavastro Modet.

En un escrito que Nespral presentó al Consejo de la Magistratura, éste detalla que, previó a dejar que Lizaso salga del país, se comunicó vía teléfono con el juzgado de su colega, con el fin de ver la situación de mujer, y le indicaron que el hecho de que ella no pudiera salir “se trataba de un error y que ya estaba la resolución, pero el problema es que no había nadie para entregar una constancia”.

En ese mismo escrito, el juez civil detalla que el hecho de autorizar a la mujer a salir del país “se hizo de buena fe” y que en ningún momento causó “daño alguno” ni tampoco había peligro del mismo al tiempo que reveló que Bavastro autorizó a la mujer a salir del país por cinco días hábiles el 18 de marzo, tres días después de su habilitación, para que viajara a Uruguay.

Además, en esa nota, Nespral apuntó que en el marco de la causa que sustanciaba su par, con fecha 1/02/2001 el síndico presentó el informe general, y según detalló, “el artículo 103 de la Ley de Quiebras dice que hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial”. Entonces, el ahora denunciado juez manifestó que “después de presentado tal informe la mujer no necesitaba más tener una autorización para salir de la Argentina”.

Según expresó Nespral para “marzo de 2002 la mujer no estaba inhabilitada ni pesaba sobre ella impedimento legal para salir del país, sino que tan sólo hacía falta que el juez se comunicara con Migraciones o Prefectura, informando que esta estaba habilitada para salir del país”.

Por estos hechos Bavastro Modet denunció a Nespral ante la Cámara Civil, que promovió el juicio político y pidió su destitución ante el Consejo de la Magistratura por la presunta "violación de la competencia".

De todos modos, el juez civil Nespral no sería destituido ya que su trámite está a resolución de la Comisión de Disciplina, facultada como máximo a aplicar una sanción de apercibimiento y descuento de sueldos como pena máxima y al parecer se le aplicaría una multa del 30 por ciento de su sueldo, según fuentes del Consejo.



dju / dju
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