Comparatore apeló parcialmente ante la Cámara Federal una resolución de la juez federal María Servini de Cubría por la cual confirmó el procesamiento de Bellante por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con el de encubrimiento.
A raíz de esa resolución Bellante, quien se encontraba detenido y procesado a raíz de ese hecho, había recuperado su libertad de la que goza hasta el presente.
El representante del Ministerio Público entendió que la resolución atacada “omite considerar ciertos sucesos que permiten encuadrar” el accionar de Bellante dentro de los presupuestos del artículo 84 del Código Penal.
El jefe policial, subcomisario de la seccional 51 de la Policía Federal, estaba a cargo del Sector de Infantería 10 que debía actuar en el radio de Avenida de Mayo, entre Piedras y Chacabuco, durante los sucesos callejeros que culminaron con la caída del gobierno de Fernando De la Rua.
En esas circunstancias, y cuando los policías que habían enfrentado a manifestantes se refugiaron en el interior del banco ubicado en Chacabuco y Avenida de Mayo, se produjeron los disparos que causaron la muerte del joven Gustavo Ariel Benedetto, alrededor de las 16,30 de aquella jornada.
Según entiende Comparatore, está probado que Bellante no se encontraba en el hall del edificio de donde partieron los disparos que causaron la muerte de Benedetto, ya que éste abandonó su puesto “en el momento de mayor conflicto”, por lo que correspondería endilgarle cargos por el delito de homicidio por imprudencia.
Consideró “obvio” suponer que Bellante “en modo alguno podía ignorar que tanto sus subalternos como el personal de seguridad del banco, atravesaban una situación tal que sin la conducción y el control adecuado podría derivar en una masacre”.