02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

No estaban motivados

La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires dejó sin efecto un concurso del Consejo de la Magistratura por la falta de motivación que existió en el órgano cuando se elaboró la terna.

 
La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires dispuso dejar sin efecto la aprobación de una terna para el cargo de agente fiscal del departamento judicial de Mar del Plata al tiempo que ordenó al Consejo de la Magistratura que se expida sobre el tema dentro de los 60 días observando en especial el requisito de publicidad y adecuada motivación del acto.

Los ministros del máximo tribunal bonaerense tomaron la medida al hacer lugar parcialmente al amparo que interpuso en la justicia Marcelo Zarlenga con el fin de cuestionar la decisión del Consejo de Buenos Aires de incluirlo en el listado remitido al Poder Ejecutivo para ocupar cargos de Agente Fiscal Adjunto en el Departamento Judicial de Mar del Plata pero no así en la terna destinada a cubrir el cargo de Agente Fiscal.

En su presentación, el amparista entendió que tanto en uno como en otro caso, el Consejo de la Magistratura no “motivó adecuadamente su determinación” al tiempo que denunció que se había “violado expresamente las normas del procedimiento de selección de aspirantes” que este cuerpo tenía a su cargo.

Además, mencionaba en su escrito que uno de los postulantes seleccionados para ocupar ambos cargos, Osvaldo Luis Cruz, no "cumpliría" con el requisito de la antigüedad de tres años de práctica en la profesión de abogado, exigido por el artículo 178 de la Constitución de la Provincia.

La intención de Zarlenga, según consta en el expediente, era que se dictara “una medida cautelar” en donde se hiciera lugar a la demanda, para declarar “la nulidad de las ternas confeccionadas por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires en su reunión del 27 de noviembre de 2000 que surgen del acta Número 168 de ese cuerpo”.

Los ministros al resolver la cuestión a favor del reclamante, por mayoría, expresaron que el caso planteado por el amparista podía tener una solución jurídica apropiada “sin exhibir una abierta incompatibilidad con el criterio al que arribara el Tribunal” ya que explicaron que no tenía el fin de “avanzar sobre el terreno de lo legítimamente confiado por la Constitución al Consejo de la Magistratura, ni reemplazarlo en su tarea de selección”.

Además, los ministros manifestaron que tampoco se proponía ordenarle al cuerpo seleccionador “la inclusión del actor en la terna correspondiente al concurso de marras”, sino que “simplemente se verifica la juridicidad del obrar del citado órgano, entre cuyos requisitos elementales luce evidente e ineludible, la motivación de sus decisiones”.

En ese sentido, los miembros de la Corte expresaron que “aunque no fuere postulada la irrevisibilidad judicial de sus actos, la sola idea de auspiciar que el Consejo de la Magistratura pueda no motivarlos, elimina toda posibilidad útil de impugnar la aprobación de las ternas”.

Para los ministros en tal caso el agraviado (excluido del concurso) “ignoraría las razones determinantes de la selección,” y agregaron que entonces “caería sobre sus hombros la pesada carga de argüir y probar que, cualquiera hubiere sido el criterio de valoración adoptado, siempre debería haber sido incluido en la lista, en desmedro de otro u otros de los postulantes, lo cual parece una exigencia verdaderamente diabólica (a más de contraria a la garantía del acceso a la jurisdicción, Art. 15, Const. Pcial.).”

En ese sentido, expresaron que “sin motivación, resulta inverosímil predicar la legitimidad de las ternas que aprueba el Consejo de la Magistratura” y recordaron que la Corte tiene establecido que “la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado, en especial en materia de facultades discrecionales”

Sobre ese punto, profundizaron que eso tiene “el fin de evitar que se desvirtúen el principio republicano, que impone a los órganos administrativos dar cuenta de sus actos, se afecten los derechos de impugnación de los particulares afectados y se impida la revisión judicial de la legitimidad y razonabilidad de tales actos”.

En el fallo de la Corte bonaerense los ministros sentenciaron que la deficiencia en la motivación del acto administrativo, “lo torna irrazonable” y, por tanto, conlleva su “nulidad”.



dju / dju
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