04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mano dura a la española

El Consejo de Ministros de España aprobó las reformas de su código penal y súbitamente lo endureció. El código penal como "pieza básica de la seguridad".

 
España inició el camino para endurecer las penas por delitos comunes, terrorismo, narcotráfico, violencia doméstica y tráfico de personas cuando el Consejo de Ministros dio por aprobado el anteproyecto de Ley orgánica de reforma de la ley en materia criminal.

El Consejo tomó la medida cuando analizó el informe que le llegó desde el Ministerio de Justicia sobre el proyecto que tiene como objetivo “hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia y establecer nuevas medidas de protección para las víctimas”.

Asimismo, la reforma tiene la finalidad de acomodar los presupuestos y plazos máximos de duración de la prisión preventiva o provisional a las previsiones que el Tribunal Constitucional ha concretado en sus resoluciones.

Desde la cartera de justicia se manifestó que se impulsa una reforma que busca hacer del Código Penal una pieza básica de la seguridad sobre una reforma ampliamente divulgada en las últimas semanas, la cual modificará 175 artículos del Código Penal y dos artículos del Código Civil.

Al respecto se precisó que entre los nuevos conceptos de delito se incluye el maltrato a animales domésticos, la ablación del clítoris, la sustracción de teléfonos móviles, infracciones contra la propiedad intelectual y violencia en el deporte, y ser propone elevar a categoría de delito la acumulación de cuatro infracciones, así como expulsar a los inmigrantes sin papeles de forma automática cuando cometan delitos menores.

A este nuevo paquete de medidas se suman otras propuestas de reformas judiciales aprobadas recientemente por el ejecutivo que promueven el endurecimiento de las sanciones carcelarias, el cumplimiento eficaz de las condenas y la elevación de las penas para casos de terrorismo de 20 a 40 años de privación de libertad.

La decisión de darle la derecha al documento se da dentro del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito por todos los grupos políticos, en el que se enuncia como una prioridad la reforma de la prisión provisional.

La reforma que el pasado día 8 fue expuesta por el Ministerio de Justicia se estructura sobre tres ejes, el primero de los cuales está dirigido a la adecuación de la regulación procesal en materia de prisión preventiva a la doctrina del Tribunal Constitucional.

De ese modo, se busca eliminar el automatismo en la decisión judicial y la adopción de la medida de prisión, de manera que el juez, a propuesta del Ministerio Fiscal, determine la conveniencia de la aplicación de la prisión provisional tomando en consideración el tipo de delito cometido, el daño hecho a la sociedad y la reincidencia o habitualidad.

Por su parte, el segundo eje se centra en mejorar la eficacia del estado de derecho en la lucha contra la criminalidad y la delincuencia y se busca evitar que los delincuentes habituales entren por una puerta del Juzgado y salgan por otra para seguir delinquiendo.

Al respecto la nueva ley arbitra los instrumentos jurídicos necesarios para impedir que durante la tramitación de una causa el imputado pueda reincidir en la comisión de hechos delictivos.

El tercer punto sobre el que se asienta la nueva regulación es el establecimiento de nuevas medidas de protección para las víctimas, en especial para las de la violencia doméstica.

Desde este momento, los jueces podrán acordar la prisión provisional de quienes quebranten las medidas de alejamiento impuestas y se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias.

Se modifican los artículos 89 y 108 con el fin de establecer la sustitución de una pena de privación de libertad inferior a seis años por la repatriación y la prohibición de volver a España los diez próximos años. Como así también el artículo 57.4 de la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España para evitar que la comisión reiterada de delitos paralice el proceso de expulsión de un inmigrante ilegal.

Además, se modifica el artículo 9.2 y 107 del Código Civil para otorgar a las mujeres inmigrantes que residan en España los mismos derechos de separación o divorcio, el consiguiente régimen con relación a los hijos, si los hubiera, que tienen las mujeres de nacionalidad española.

Igual suerte corre el articulo 318 del Código Penal imponiendo la pena de cuatro a ocho años de prisión a quienes trafiquen con seres humanos y de cinco a diez años cuando ese tráfico tenga como propósito la explotación sexual.

También, se definen catorce nuevos tipos penales como los referidos a la sustracción de teléfonos móviles, protección de la propiedad intelectual, maltrato de animales y violencia en el deporte y otros delitos amplían su ámbito de protección como los relativos a pornografía infantil, narcotráfico, acoso sexual, blanqueo de capital y falsificación de moneda.

Se suprime la pena de arrestos de fines de semana tras acreditar después de siete años de experiencia su ineficacia, la cual es sustituida, según la naturaleza y gravedad del delito, por condenas de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente.



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