26 de Noviembre de 2024
Edición 7099 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/11/2024

La DGI no podrá ajustar por inflación

La Justicia Federal de Paraná concedió un amparo y se opuso a que la AFIP promueva acción por diferencias en el cobro del impuesto a las ganancias. Es uno de los primeros pronunciamientos sobre el tema. FALLO COMPLETO

 
La Justicia federal de Paraná, Entre Ríos, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abstenerse de cualquier tipo de reclamos por diferencias de cobros del impuesto a las ganancias liquidado por una empresa local. El pronunciamiento corresponde al juez federal ad hoc Ramón Enrique Ferreira, a favor de una SRL a quien el organismo recaudador le había reclamado diferencias en su liquidación de esa obligación.Mediante una medida cautelar innovativa el magistrado dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 39 de la ley 24.073, 4 de la 25561 y 5 del decreto 214/02 del PEN y en su mérito, que habían sido requeridas en la acción .

Según explicó a diario judicial el abogado José Arias, del estudio Julio Federick y Asociados, patrocinantes de la demandante, el cobro requerido por la AFIP. obedece a que aún sobreviven leyes anteriores a la convertibilidad, por las que los ajustes se realizan según los índices del costo de vida, “transformándose en un verdadero impuesto a la inflación”.

En la presentación, la actora –cuyo nombre no trascendió por expreso pedido—había sostenido que “La ley de impuesto a las ganancias establece un mecanismo legal por el cual se ajusta el resultado impositivo cuando los efectos de la inflación distorsionan el verdadero quantum del resultado impositivo del ejercicio, normas que el Fisco entienden se encuentran tácitamente suspendidas por lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 24.073”.

La constitucionalidad de la actualización monetaria –refiere—en épocas de inflación ha sido reconocida por el Máximo Tribunal, quien ha elaborado una consistente doctrina que evolucionando con el tiempo, reconociendo la procedencia del reajuste monetario fundado en el principio de inviolabilidad de la propiedad y el principio de razonabilidad.

En ese marco, la parte actora pidió la suspensión de las normas cuestionadas y que se ordene al fisco “se abstenga de reclamar suma de tributo alguna por aplicación de la normativa impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión de fondo”, pedido al que hizo lugar el magistrado.

La medida comprende también el impedimento de iniciar “cualquier tipo de reclamo sobre la diferencia que surja de calcular el monto de cada anticipo en relación al impuesto a las ganancias liquidado”.



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