24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No cobrarás

Prohíben a la AFIP accionar judicialmente contra una empresa por diferencias en el pago del Impuesto a las Ganancias, derivadas de la no aceptación en sede fiscal de la procedencia del ajuste por inflación. FALLO COMPLETO

 
Una decisión judicial de la primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal le prohibió a la Administración Federal de Ingresos Públicos cobrarle a una empresa diferencias en el tributo al impuesto a las ganancias.

La medida la tomó el juez Guillermo Rossi, en autos SIDEREA SA C/ EN-Mº ECONOMÍA LEY 24073 DTO. 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986, quien de ese modo hizo lugar a una presentación de la empresa Siderea, fabricante de zapatas de frenos para ferrocarriles, en donde pedía como medida cautelar la inconstitucionalidad de los artículos de las leyes 24.073 y 25.561 y del decreto 214/02 en la parte que esta relacionado al ajuste por inflación del impuesto a la ganancias.

Cuando el juez se pronunció a favor del pedido de la empresa, decidió imponer una fianza de 704.652 pesos con el fin de que ese monto sirva para atender los eventuales perjuicios que pudiera llegar a generar la medida.

Siderea, con su presentación pretende demostrar que como sus bienes se ajustarán por la inflación no se enriquecieron después de la devaluación del peso dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Los reclamantes, además, le pidieron a la justicia, que si su presentación no contaba con el aval del magistrado, que se dictara una medida declarativa de certeza referida a los tributos que le corresponde abonar a la sociedad por el período 1 de julio de 2001 el 30 de junio de 2002.

Cuando resolvió la cuestión el juez expresó que "parece ajustado que antes de que la AFIP proceda a ejecutar las sumas que la accionante manifiesta que pueden serle reclamadas (como consecuencia de la no operatividad del mecanismo de ajuste por inflación cuya aplicación persigue), "tenga derecho a ser anoticiada de ello mediante previa intimación de pago".

Además, el magistrado afirmó que “se vislumbra el peligro del daño si tomamos en cuenta las facultades conferidas a la AFIP a raíz de las modificaciones introducidas en el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales”; recordemos que estas normas le dió más atribuciones al órgano para la ejecución de deudas impositivas.



dju / dju
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