La presentación fue realizada por las entidades civiles PROCONSUMER y Cruzada Cívica, y las organizaciones agropecuarias Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA) y el Frente Agropecuario Nacional (FAN) -todos integrantes del Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial- junto al ex ombusdman porteño Antonio Cartañá y a un grupo de usuarios.
La acción judicial apunta a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, en su carácter de autoridad responsable de la vigencia del régimen tarifario; la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economía, por su condición de autoridad convocante a la “Consulta Pública”, y a las empresas concesionarias de la red de accesos viales a la Capital, por ser signatarias de los contratos de concesión aprobados por los decretos 1167/94 y 497/81 y beneficiarias del cobro de peajes.
Por este último punto, la demanda recae sobre Autopistas del Sol SA (Acceso Norte), Grupo Concesionario del Oeste SA (Acceso Oeste), Coviares SA (autopista Buenos Aires-La Plata) y Autopista Ezeiza Cañuelas SA .
En la cautelar, los demandantes solicitaron que se suspendan “los aumentos de más del 70 por ciento previstos para la tarifa de peaje de los accesos a Buenos Aires”, y se llame a “una nueva instancia de consulta que asegure la intervención activa del órgano de control creado por el decreto 1993/94”.
Además, piden que se “garantice la plena participación de los usuarios con arreglo a lo establecido por los artículos 42 y 18 de la Constitución Nacional”, previendo “la transparencia y el debido proceso adjetivo a través de un amplio debate oral y público”.
En ese sentido, las entidades dijeron que la Comisión de Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos, que preside Gustavo Simeonoff, “llegó al absurdo de exigir a los usuarios como requisito para participar que la presentación de su opinión sea hecha únicamente a través de un diskette o e-mail”.
Advirtieron que “este requisito para participar resulta claramente violatorio de la ley antidiscriminatoria y del ordenamiento constitucional vigente –particularmente del artículo 42 que garantiza a los usuarios su pleno acceso a la información”.
Los actores pidieron además que se ordene a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación (autoridad de aplicación) que disponga dejar sin efecto la aplicación de los componentes tarifarios sobre los peajes que se toman en cuenta sobre los precios al consumidor de los Estados Unidos (Consumer Price Index All Items).
En el otro tramo de la demanda, solicitaron que se declare “judicialmente la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de las cláusulas identificadas bajo el numeral “8.2” de los Contratos de Concesión correspondiente a los accesos Norte, Oeste y Ricchieri, aprobados por el decreto 1167/94 y la cláusula 8.2 del contrato de concesión correspondiente a la autopista Buenos Aires La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, aprobado mediante el decreto 1638/94”.
Del mismo modo “se ordene a las empresas codemandadas a devolver a los usuarios los montos cobrados ilegítima e ilegalmente al aplicar la variación porcentual habida en el índice de precios al consumidor” de los Estados Unidos “desde la fecha de aplicación del índice a cada uno de los cuadros tarifarios hasta que se resuelva dejar judicialmente sin efecto los mismos, por lo que el monto de la demanda resulta indeterminado”.
No obstante, la “indeterminación de los montos” los promotores de la demanda dijeron a Diariojudicial.com que los concesionarios viales deberían rembolsar a los usuarios “más o menos un 10 por ciento” de lo que cobraron durante la vigencia de los peajes, en la forma que la justicia lo decida.