La medida la tomó la Cámara Electoral por medio de la acordada número 2/03 y la medida se basó en el artículo 38 de la Constitución Nacional que dispone en su parte pertinente "...El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Los Camaristas expresaron que por medio de una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación( 1778/02) se autorizó a este tribunal la integración de 6 auditores contadores con el cargo equivalente al de prosecretario administrativo.
En el texto, los jueces expresaron que el fundamento de organizar este equipo se “se halla precisamente en la necesidad de alcanzar el conocimiento de la verdad jurídica objetiva, cuya efectiva primacía reconoce base constitucional”.
Asimismo, expresaron que “existe la necesidad manifiesta de que las normas de auditoria de estados contables sea uniformes y adecuados a la importancia relevante que tienen para la comodidad, debido a la diversidad de intereses que existen entre todos los usuarios de los estados contables y los entes que los emiten”.
Además, enfatizaron que resulta indispensable para el efectivo cumplimiento de la norma de la Carta Magna, que intervenga un grupo de auxiliares técnicos especializados “a fin de hacer factible la compulsa”.
También, dispusieron que en cada dictamen podrá actuar un solo contador, salvo que el tribunal en atención a la complejidad de la causa estime necesario la intervención de dos o más.
Se destacó que los jueces federales con competencia electoral podrán requerir a terceros o entes vinculados al partido todo informe que estimen necesario o que le sea solicitada por los profesionales que los secundarán en las tareas.
En ese sentido se le pedirá a los medios de comunicación locales el informe detallado de las tarifas que aplicarán para los espacios de publicidad destinados a la campaña.
En tanto, toda la información que se recoja se deberá entregar en un soporte digital, grabado bajo el formato TXT, el que será acompañado por un escrito todo dentro de un sobre cerrado. Luego el contenido será volcado a la pagina web del fuero electoral en el sitio del Poder Judicial.