El pleito en cuestión surge a raíz del desastre ocurrido en Magdalena Pcia. de Bs. As. el 15 de enero de 1999, cuando el buque Sea Paraná, de bandera alemana, embistió al barco Estrella Pampeana de la petrolera Shell en el kilómetro 93 del canal generando un derrame considerable de petróleo por el cual el Municipio de Magdalena inició acciones contra los involucrados en el siniestro.
Entre sus argumentos recursivos, Boston Seguros, señaló que la resolución de la cámara platense, le causa un agravio de imposible reparación posterior, porque al no hacer lugar al fuero de atracción del tribunal donde tramita el abordaje, no existe contra ello recurso ordinario y los agravios que se exponen no pueden ser reparados ulteriormente.
Afirma que existe cuestión federal suficiente pues la resolución de la Cámara, involucra la interpretación del art. 552 de la ley de navegación (LN) y sostiene una érronea interpretacion y contradicción con Tratados Internacionales y normas constitucionales todo lo cual, también habilita la vía intentada.
El fuero de atracción, (art. 552 LN) tiene como objetivo someter a un solo juez todas las causas donde, se reclaman derechos generados a partir de una misma situación de hecho, común a todos los pretensores y por tanto el tratamiento y consideración conjunta y concentrada de ello y de las pruebas tendientes a acreditar su modo de producción o las normas aplicables en cada caso, propenden a evitar una interpretación y decisiones contradictorias y el consecuente escándalo jurídico que de ello devendría.
Expresó, que se ha cuestionado la inteligencia del art. 552, y la no aplicación del articulo en cuestión por los fundamentos dados en la resolución constituyen afirmaciones dogmáticas, que no encuentran más apoyo que la propia voluntad de los jueces y la torna arbitraria. En consecuencia Boston Seguros entiende que cualquier presentación indemnizatoria deberá tramitar ante el juez del abordaje.
Agrega que en el derecho comparado, no habiendo antecedentes jurisprudenciales nacionales de abordaje seguido de contaminación, mas precisamente en los EEUU y en Inglaterra, se ha entendido que los perjuicios por contaminación son liquidados dentro del juicio de abordaje y como integrando los daños subsecuentes de éste.
Destaca que los Convenios internacionales citados no son aplicables al caso de autos, por no tratarse de los mismos sujetos comprendidos y porque algunos de los citados son de vigencia posterior al hecho en cuestión.
En este contexto, señala el Procurador una contradicción, ya que al propio tiempo que se rechaza la pretensión del fuero de atracción, se dice que la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias constituye una afirmación prematura y que ello habrá de ser resuelto en la oportunidad en que se trate la solicitud de la propia actora de acumulación de las acciones.
Además, salvo la inmediación del tribunal de la causa al lugar del hecho y de las posibles medidas de prueba a producirse ....., ningún agravio sustantivo se le produce al accionante por la remisión de la causa al juzgado donde tramita el abordaje, por cuanto dicho tribunal es competente por razón de la materia..., y el trámite de la acción atraída no necesariamente debe tramitar por vía incidental, expresó el Procurador General de la Nación.
También destaca el procurador, el hecho de que la accionante promueve la demanda contra Shell C.A.P.S.A., y también contra las empresas “Schiffahrts Gesellschft M.S. “Primus” mbH y Co”. y Projex Schiffahrtsgessellshaft mbH y Co.”, lo cual demuestra que la acción no se sustenta sólo en la “responsabilidad objetiva por la sustancia contaminante, sino también en el alcance de la responsabilidad por la participación en el hecho de los intervinientes en la colisión, cuestión también debatida en el juicio de abordaje.
Entiende Becerra, que la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, donde se radicó el juicio de abordaje y ambas demandadas tenían aquí su domicilio, tienen intervención justificada y consecuentemente, en todas las causas que se promovieran con motivo del siniestro, en virtud de que se trata de una acción civil promovida por uno de los afectados y por razón del choque de buques.
Asi, la CSJN en voto unánime y adhiriendo a los fundamentos del Procurador de la Nación, concedió la queja declarando procedente el recurso extraordinario federal interpuesto revocando el fallo apelado y ordenando remitir la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 3 de Buenos Aires, donde tramita el juicio de abordaje, según el fuero de atracción del art. 552 LN.