28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Un fallo contra Repsol - YPF

La Cámara en lo Penal Económico ordenó reabrir una investigación por presunta evasión fiscal contra la petrolera, referida a compras de gas consignadas "a pérdida" en sus balances.

 
La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico ordenó proseguir la investigación en una causa por presunta evasión fiscal contra YPF S.A., por una operación en la cual la propia firma adquirió gas a una UTE que conformó con Petrobras, y que luego fue consignada en sus balances como pérdida.

El tribunal, conformado por los camaristas Carlos Pizzatelli, Marcos Grabivker y Roberto Hornos, revocó un fallo de primera instancia por el cual el juez Horacio Artabe había dictado el sobreseimiento de Nells León, Miguel Madanes, Roberto Monti y Adolfo Cortina.

La causa llegó a la Cámara mediante un recurso de apelación al que adhirió el fiscal de alzada Ramiro Rodriguez Bosch.

Según entendieron los camaristas, "del examen de la resolución de primera instancia, de los agravios del apelante y de las demás constancias del legajo, no se advierte el estado de certeza de las causales previstas por el artículo 336 del CPPN para la procedencia de la conclusión de la causa en forma anticipada y definitiva”.

La resolución hace hincapié que por el momento no se puede descartar que las operaciones de compra de reservas de gas en la cuenca Aguaraque, Salta, por parte de YPF a la UTE "se podría haber registrado de una manera indebida (como cuenta de resultado negativo -pérdida- en lugar de una cuenta del activo) con la supuesta finalidad de evadir el pago de ganancias".

En ese sentido, los camaristas entienden que “no puede determinarse que el gas comprado y no retirado, deba ser considerado como un bien sin valor (también denominado "valor 0" o "irrecuperable") y en consecuencia, corresponda registrarlo como una pérdida, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del decreto reglamentario de la ley de ganancias (decreto 1344/98; BO 25/11/98)”.

Por dicha disposición se establece que “cuando se trate de bienes de cambio -excepto inmuebles- fuera de moda, deteriorados, mal elaborados, que hayan sufrido mermas o perdido valor por otras causas similares, los mismos podrán valuarse al probable valor de realización, menos los gastos de venta”.

“(...)En principio, no se advierten motivos razonables de acuerdo a los principios básicos de operaciones de naturaleza económica como las examinadas, por los cuales YPF S.A. pudo haber comprado un bien, por el cual se pagó un monto determinado y cuyo valor aparezca registrado contablemente, ab initio, como “sin valor ”.

En ese sentido, tuvieron en cuenta lo sostenido por los fiscales de primera y segunda instancia respecto a que el gas adquirido “podría ser retirado hasta el año 2017 y no obstante que la contribuyente (YPF) no lo hubiese podido retirar o colocar en ese momento, esta circunstancia por sí misma no lo hace irrecuperable, especialmente si se tiene en cuenta que al momento de las aludidas compras, YPF SA contaba con una amplia clientela, en el pais y en el exterior, a la que vendía gas de otros pozos”.

Entienden los camaristas que en consecuencia “no puede descartarse, por el momento, que el gas adquirido pudiera tratarse de un bien que podría generar ingresos a la adquirente y por lo tanto, aquél no habría sido un bien irrecuperable u obsoleto”.

Por último, la Cámara consideró de “utilidad” que concurran al juzgado de primera instancia los funcionarios de la AFIP que tuvieron a cargo el peritaje contable para que “ratifiquen o rectifiquen” sus informes.



dju / dju
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