Jaime Pompas habría incurrido en actos que configuraron la administración fraudulenta durante una única y continuada gestión, en la presidencia del Banco Social de Córdoba por la que fue condenado
A su vez, la Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, condenó a Jaime Pompas a la pena de tres años de prisión al considerarlo coautor de los delitos de defraudación calificada por administración fraudulenta cometida en forma reiterada.
Se interpuso recurso de casación con fundamento en una errónea aplicación de la ley sustantiva porque el hecho reprochado era único —continuidad delictiva— y que, por ende, no cabía la aplicación de las reglas del concurso.
Al encontrarse cumplida la primer condena, de ser admitido el planteo de la recurrente, correspondería subsumir los posteriores hechos, lo que le permitiría recuperar su libertad.
Dicha apelación fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia cordobés y contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, que denegado genero la presente queja. Señalan como fundamento recursivo que no sólo se encuentra configurada una situación de gravedad institucional, sino también la aplicación del principio in dubio pro reo en cuanto a la interpretación del derecho aplicable al caso.
A su vez, hay en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en evitar hacer incurrir en responsabilidad internacional a la República, a la luz de las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que goza de jerarquía constitucional.
Se hace hincapié en la libertad del imputado y la aplicación de la garantía del in dubio pro reo.
En su primera aproximación, el Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, explicita si consideramos hipotéticamente que la solución que propone la parte es atendible, debemos afirmar entonces que esta segunda condena que se le impone al imputado podría llegar a lesionar inmediata y directamente la garantía constitucional del ne bis in idem pues se lo estaría juzgando dos veces por el mismo delito.
El centro de la cuestión radica en saber si el imputado cometió varios delitos de administración fraudulenta, o uno sólo comprensivo de varias acciones de infidelidad o abuso societario.
Luego de hacer un examen pormenorizado de doctrina nacional y extranjera, Becerra, establece que si una es la administración, una es, también, la conducta fraudulenta ... y hay un único designio, y una sola rendición de cuentas final, sin perjuicio de las parciales que se pacten. Así, la gestión es un concepto jurídico indivisible sin perjuicio de su divisibilidad material, espacial o temporal.
Por lo que concluye, que a la luz de la tesis de que la infracción al art. 173, inc. 7º, del CP. tiene en mira la totalidad de la gestión de los mandatarios en el manejo del patrimonio ajeno, los distintos episodios infieles no implican reiteración.
En este orden de ideas, deberá analizar el tribunal que previno, si las maniobras probadas en consonancia con la posibilidad de que la sentencia condenatoria en crisis haya desconocido la garantía del ne bis in idem.
Asimismo, el Procurador entiende que no se desconoce el volumen y complejidad de la investigación, se la ha apodado de “megacausa”, pueda haber hecho necesaria su división para el estudio y posterior juzgamiento.
Y agrega que si bien resulta aceptable como método procesal posible, no valída el múltiple juzgamiento del partícipe necesario de todas esas acciones, quien fuera ya condenado por sentencia de la justicia local, sin perjuicio de que fuese perseguido por otros delitos concursales.
Además, opina Becerra que el hecho de que se le haya aplicado al imputado la hipótesis del fraude a la administración pública no modifica la solución que se propicia, pues se trata de un tipo agravado en atención a la persona del ofendido dependiendo del delito principal, esto es de la administración fraudulenta.
Por estos fundamentos del Procurador General de la Nación, que la Corte hace suyos se hizo lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada.