20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Agente marítimo y su reponsabilidad como representante del buque

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sanción impuesta a un agente marítimo basándola en su calidad de representante del buque, no obstante que el transporte haya sido utilizado por varios agentes marítimos mediante el sistema de bodegas compartidas. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala IV del citado fuero en los autos “Antonio María Delfino c/ PNA -Disp. DPSJ JS1 Nº 12/99" Causa Nº 28.149/2000.

En enero de 1999 se impuso una sanción de 17 días de suspensión a la agencia marítima Antonio María Delfino S.A. quién el 3 de septiembre de 1996 no notificó a la prefectura del ingreso con mercancía peligrosa del buque CMBT América a quien ella representaba contraviniendo así disposiciones reglamentarias.

Por este mismo hecho, también se sancionaron a otras empresas del mismo rubro, quienes señalaron que por utilizar el mecanismo de la “bodega compartida”, la obligación de notificar el ingreso o egreso corresponde a la agencia marítima que representa marítimamente, es decir Delfino S.A.

Contra la resolución del Prefecto Nacional Naval, se alzó el representante de la agencia Delfino S.A. y llega a la Cámara en lo Contencioso Administrativo mediante apelación.

Argumenta que la sanción se aparta de la realidad de la operatoria actual en los puertos, argumentando que la toma de decisiones por parte de una agencia marítima, se limita a horas y no días. También manifiesta que es un hecho hoy en día la utilización del sistema de “bodegas compartidas”, y que en el caso puntual del buque CMBT, eran varias las agencias marítimas que compartían la bodega.

Agrega que la información que debían remitirle las demás agencias marítimas a Delfino S.A. para que ésta última la presentara por ante la prefectura, también fue enviada extemporáneamente conforme surge de las declaraciones de los representantes de las demás agencias marítimas.

Y en este orden de ideas Delfino S.A. expresa que no toda la mercadería se encontraba en infracción toda vez que parte de ella fue notificada en tiempo y forma. Y resalta asimismo que se tenga en cuenta que Delfino S.A. no fue quien embarcó la mercadería peligrosa y que esto sea merituado al momento de evaluar la sanción.

La cámara, luego de analizar el presente hecho a la luz de las disposiciones de la ley de navegación y disposiciones de prefectura, y evaluando las declaraciones de las partes, considera que el agente marítimo Delfino S.A. es responsable.

Y ello resulta así en razón del art. 414.0102 del REGINAVE, que prescribe: “...Con antelación a la entrada a puerto o salida de él, los buques que transporten mercancías peligrosas presentarán la notificación correspondiente ante la Prefectura, cumpliendo las formalidades que al respecto establezca la misma...”.

El fundamento de esta norma radica en la previsibilidad ya que mediante la información anticipada del transporte de mercancías peligrosas, se permita que puedan ser adoptadas las medidas de seguridad que este tipo de mercancías requiere estableciendo los controles preventivos necesarios para evitar eventuales accidentes.

La ordenanza marítima 1/90 dispone que “...En el caso de bodegas compartidas, sólo será admisible la presentación de la notificación por el Agente Marítimo del buque o los sujetos habilitados para tal fin, acorde a lo indicado en el párrafo anterior...”

Pero no escapa a la consideración del tribunal, el hecho de que Delfino S.A. como representante del buque, no contaba con la documentación necesaria para efectuar la presentación de ley; señalando que este motivo no es suficiente para exonerar su responsabilidad como agente marítimo.

Por estos motivos el tribunal, por mayoría decidió modificar parcialmente la resolución apelada por considerar excesiva la suspensión de 17 días impuesta por el Prefecto Nacional Naval resultando razonable imponerle a la empresa Delfino S.A., una sanción de suspensión de 5 días.



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