28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Consignación sólo en dólares

La justicia en lo civil declaró inconstitucional la ley de emergencia y el dec.nº 214/02 en el marco de un juicio por consignación iniciado por una deudora no morosa, a la vez que rechazó la pretensión de la actora. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió el juez en lo civil Gerardo Nani en los autos “Loquercio Cristina Nora C/ Gaido Alejandro Pablo s/ consignación” a cargo del juzgado nacional en lo civil nº 50.

En el caso sub examine, la deudora demandó por consignación judicial a su acreedor. Expone que celebró con el demandado un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, con una tasa de interés del 18% anual, por un valor de cinco mil setecientos dólares (U$S 5.700), y que el capital recibido en préstamo debía reintegrarlo en julio de 2003 teniendo facultad -contenida en el mutuo- para cancelar anticipadamente el capital debido.

Es por ello que la actora, quien no se hallaba en mora, remite con fecha 19 de febrero de 2002 una carta documento al acreedor para notificarlo de la opción de cancelar anticipadamente el mutuo bajo el amparo de las normas de emergencias y pesificación.

Así, el día 20/2/02 la deudora se presentó con testigos ante el acreedor para cancelar el mutuo, pero señala que el acreedor rehusó el pago por lo cual dispuso luego consignar judicialmente la suma de pesos cinco mil novecientos cincuenta y ocho ($ 5.958).

En su contestación, el acreedor demandado solicitó que la presentación hecha por la deudora sea rechazada y que se declare la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión reconociendo los hechos planteados por la actora en el libelo introductorio por lo que se declaró la causa como de puro derecho.

Asimismo, y en una conversación telefónica mantenida con Diariojudicial.com, Gaído aclaró que en su contestación ofreció a la deudora prorrogar los plazos originales del contrato disminuyendo así los intereses del mutuo, pero sin afectar el monto original del capital expresado en dólares lo cual le generaría un daño irreparable. Y manifestó que tal proposición que no fue aceptada por la deudora.

En su resolución, el juez entiende que la consignación hecha por la actora el día 3 de mayo de 2002 no cumple con los requisitos legales de tal instituto en razón de deficiencias en su objeto... pues el acreedor no puede ser obligado a recibir menos de los debido ... y una diferencia mínima es suficiente para el rechazo de la consignación.

Arriba a esta conclusión luego de examinar que la deudora actora, aplica parcialmente la normativa por ella invocada ya que el dec. 214/02 establecía la manera de actualizar ese crédito por medio del índice CER, lo cual no fue cuestionado por la deudora y todavía no habían sido dictadas las excepciones a las aplicaciones del mentado instituto.

Con relación a la inconstitucionalidad del las normas de emergencia y pesificación, el juez avaló esa postura. Para ello hizo diversas consideraciones entre las cuales estimó que si el acreedor, pactó el préstamo en una divisa extranjera... para asegurarse el poder adquisitivo de su inversión...Consecuentemente, es lícito que reclame igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad (art. 2240 del C digo Civil ya reseñado).... De la misma manera, el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó

Agrega que esa libre contratación, apareció convulsionada de manera arbitraria y sin respeto por el orden normativo que la sustentaba mediante el dictado de la ley 25.561 y del dec. nº 214, tirando por la borda el principio de la autonomía de la voluntad.

Así, el procedimiento cambiario prevenido por las dos legislaciones en examen, desnaturalizan de una manera inaceptable las obligaciones libremente pactadas, expresó el magistrado.

Destacó asimismo que cada parte, al asumir sus obligaciones, debe evaluar el impacto económico que repercute sobre su patrimonio y debe tener presente el riesgo devaluatorio vernáculo -del cual, histórica y sistemáticamente se echó mano. Además dijo, que, la cosa prestada, pasa a ser de la propiedad del mutuario. Y ...Para él perece de cualquier manera que se pierda (conf. art. 2245 del Código Civil).

El artículo 11 de la ley 25.561 y el art. 1 del dec. nº 214/02 alteran en forma retroactiva lo convenido entre las partes (art. 1197 citado), licuan el crédito del acreedor, lo obligan a aceptar una moneda envilecida, conculcan el principio de "igualdad" consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, deroga -de facto- la "irretroactividad" de las leyes. En fin, la legislación sub-examine es abierta y manifiestamente inconstitucional sentenció el magistrado

Con estos fundamentos y luego de decretar la inconstitucionalidad de las normas atacadas por el acreedor, el juez rechazó la consignación de la deudora. Cabe destacar que el fallo en cuestión firmado con fecha 17 de febrero de 2003 no se encuentra firme al día de la fecha según informaron desde el juzgado.



dju / dju

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