La medida del alto tribunal bonaerense se dió en el marco de los autos “Carrefour S.A Rec. De Casación. Infracción al Código Fiscal de la Pcia de Bs As”, en donde los ministros modificaron su criterio respecto de este tipo de recursos y le dieron efecto suspensivo.
La decisión fue tomada por mayoría de los ministros y contó con los votos afirmativos de los jueces Eduardo Pettigiani, de Lázzari, Roncoroni y Juan Hitters, quienes sin embargo recordaron que este Tribunal tiene resuelto que “la mera interposición del recurso extraordinario federal no suspende los efectos de la decisión que por él se impugna”.
A pesar de ese punto, en el fallo se destacó que " la doctrina legal adversa a dicha postura que naciera en los recintos de la Corte Suprema nacional a partir del caso “O. M. G.”...donde, mudando viejos criterios, se decidió que la mera interposición de dicho recurso y hasta tanto el mismo no fuera denegado importaba la suspensión de la “sentencia definitiva”, nos persuade de la conveniencia de seguir el nuevo rumbo impuesto por dicho Tribunal que, por lo demás, es el Juez del Recurso Extraordinario Federal. Circunstancia esta última que también amerita el cambio aquí adoptado por inocultables razones de economía y celeridad procesal."
Con este fallo de la Corte, quedó suspendida por el momento la posibilidad de que la Dirección Provincial de Rentas pueda hacer efectiva la sanción de clausura que se dispuso sobre un establecimiento de propiedad de Carrefour Argentina S.A. ubicado en el Camino General Belgrano entre 514 y 517 de la localidad de Manuel B. Gonnet, hasta tanto se resuelva sobre la admisibilidad del recurso federal interpuesto.
En los mismos autos y con fecha 19 de febrero de 2003 el tribunal había desestimado un recurso de inaplicabilidad del artículo 350, C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-), pues “el art. 161 inc. 3 ap. "a" de la Constitución de la Provincia abre la competencia de esta Corte respecto de las sentencias pronunciadas por los "tribunales de justicia", locución que corresponde solamente a los órganos jurisdiccionales colegiados y excluye a los jueces de primera instancia ("Acuerdos y Sentencias": serie 19-I-374; causas P. 36.593, 13-X-1987; Ac. 71.473, 26-V-1998; Ac. 74.746, 3-VIII-1999 y Ac. 79.733, 1-XI-2000).”
De ese modo, la Corte había convalidado la suspensión que había dispuesto el juez de Transición que confirmaba la resolución de la Dirección Provincial de Rentas de clausura por el término de tres días del establecimiento, pero dado el nuevo criterio la sanción quedó por el momento suspendida.