El Director a cargo de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obra y Servicios Públicos impuso una multa de cuarenta mi pesos ($40.000) a la razón social "TIA S.A." por infracción a la ley de lealtad comercial y resoluciones reglamentarias de la ley. Esta resolución fue apelada por la firma comercial llegando la causa a la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico de esta Capital
La multa fue impuesta en virtud de haberse detectado mercadería lista para la venta carente de la leyenda identificatoria de los métodos de lavado y preservación de las prendas, así como diversos productos sin la respectiva indicación de origen.
Al respecto la ley de lealtad comercial dispone en su art. 1 “Los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones:.....inc. b) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados....”
La disposición fue apelada por la firma quien en primer lugar plantea la nulidad del procedimiento por no existir denuncia, sospecha u orden judicial competente que impulsara la instrucción del sumario como así también la inaplicabilidad de las normas invocadas por ser la sumariada una firma comercializadora de productos y no estar comprendida en la norma. Entiendo que la Secretaría desestió arbitrariamente la causal de eximición de responsabilidad y solicita asimismo que se reduzca el monto de la multa, planteando asimismo la incosntitucionalidad
A su turno, la secretaría estimó que no le asiste razón a la sumariada para plantear la nulidad. La Secretaria es la encargada de controlar y juzgar los hechos que afectan los derechos de los consumidores así como de los comerciantes en general....
Y citando una causa en que fue parte la sumariada agrega que , ...las atribuciones de contralor no se encuentran supeditadas a aquellos casos en que exista una denuncia, por lo que mal puede exigir algún requisito de forma a ese respecto (Cfr. Reg. 628/02, Supermercados Norte S.A., de esta Sala A ).Respecto de la inaplicabilidad de la ley de lealtad comercial, el tribunal sostuvo que el capitulo I de la ley... alcanza y coloca en un pie de igualdad a productores, comerciantes e importadores respecto del cumplimiento de los artículos 1r. al 6to., inclusive.
Y si bien puede interpretarse que cuando se trata de reglamentaciones de aspectos técnicos de fabricación de los productos, el comerciante que no los elabora e individualiza fehacientemente a los fabricantes se exime de responsabilidad; la misma no exime al comerciante cuando, no siendo de carácter técnico, la falencia puede ser fácilmente advertida.
No obstante, señalo el tribunal que esta ultima interpretación no es dable aplicarla en el caso en cuestión toda vez que se trata de indicaciones de sencilla verificación. Además, siendo una firma que comercializa al por menor grandes cantidades, no puede desentenderse de deberes que cualquier pequeño comerciante minorista debe cumplir. Por el contrario, debería hacerlo con mayor cuidado aun, y precisamente por eso, la sanción a aplicarse es razonable que sea mas severa.
Por estos fundamentos y atento que la sumariada registra varios antecedentes por infracción a la ley de lealtad comercial, el tribunal integrado por Hendler y Repetto, confirma la resolución apelada.