El texto promulgado en su art. 1 establece que “El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000)”.
El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador y para el caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de la República Argentina.
En el caso de rechazo del cheque por falta de provisión de fondos o autorización para girar en descubierto o por defectos formales, el girado comunicará tal situación al Banco Central de la República Argentina, al librador y al tenedor, con indicación de fecha y número de la comunicación.Se establece asimismo en el art. 3 que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.