La medida solicitada por los amparistas tiende a que la menor, ante una situación particular de su vida como lo es el “dar a luz”, no sea perturbada al igual que la beba y su padre por los medios periodísticos en general para lo que solicitan también que la medida se notifique a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas y a la Asociación de Periodistas de Televisión y Radiofonía Argentina, para que la comuniquen a sus entidades o miembros afiliados.
La medida tiende por sobre todo a lo que se ha dado en llamar “acción de abstención¨, suspendiéndose de este modo el elemento perturbador que se denuncia.
La resolución judicial destaca en sus fundamentos, el derecho a la intimidad haciendo referencia al art. 19 de la constitución nacional en cuanto prescribe que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”
También cita el art. 1071 bis del Código Civil “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”
Y de ello sostiene que, el derecho a la intimidad por ser un derecho personalísimo permite sustraer a la persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos y vida privada, limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos.
El Dr. Miguel Manuel Padilla, destacado constitucionalista, señaló al respecto que “existen principios fundamentales, y el derecho a la intimidad es uno de ellos. Ahora bien cuando las personas comienzan a aparecer ante la luz publica por diferentes motivos ya sean artísticos, culturales, sociales, deportivos, científicos la protección del derecho va disminuyendo. No obstante, el derecho nos protege a todos. Ahora bien en la medida en que las difusiones se expanden y en tanto no sean impertinentes, agraviantes o indiscretas no hay afección al derecho a la intimidad.
El magistrado, en su resolución señaló que resulta trascendente, a los efectos de la medida cautelar solicitada, el factor de perturbación espiritual que los amparistas enuncian como fundamento de su acción.
Por estos fundamentos y considerando acreditados lo requisitos que habilitan el dictado de una cautelar, se resolvió que las entidades mencionadas en el escrito que motivaron la presente causa deberán abstenerse, hasta tanto se dicte pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, de acosar, tomar fotografías y filmar por cualquier medio técnico a J. V. y J. S. DB antes durante y después de su internación en la clínica para dar nacimiento a su hija, y en el domicilio particular donde la menor viva con su beba recién nacida luego de la internación, y consecuentemente de publicar lo fotografiado o filmado sin autorización, haciéndose extensiva la prohibición respecto de la niña recién nacida, bajo apercibimiento de astreintes.
Asimismo se extendió la medida a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas y a la Asociación de Periodistas de Televisión y Radiofonía Argentina, para que la comuniquen a sus entidades o miembros afiliados.