La demandante se opuso a la decisión de primera instancia en donde se resolvió pesificar, en los términos del dec. 214/02, el depósito dado en garantía en un contrato de locación de un inmueble, a pesar de que el mismo fue hecho en la divisa norteamericana.
También en primera instancia se hizo lugar a la reconvención del locador demandado que pretendía el pago de los daños y perjuicios causados al inmueble, condenando al locatario por este rubro al pago de $ 6.105 mas $ 3.250 en concepto de lucro cesante.
En la alzada y luego del sorteo para la votación, el vocal preopinante fue el camarista Claudio Kiper, quien advirtió que la pesificación dispuesta en primera instancia fue dispuesta de oficio por la a quo, y afirmó que ese criterio fue descalificado “en reiteradas oportunidades” por el tribunal del que forma parte.
Asimismo, recordó que ese tribunal declaró “la inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la pesificación de las obligaciones contraídas en moneda extranjera, con prescindencia del momento de su exigibilidad”.
Igualmente, opinó que este caso "tiene algunas particularidades” que lo inducían a proponer una “moderación del criterio expresado” y aclaró que “como es de público conocimiento, hubo una devaluación de la moneda que provocó un fuerte impacto en las obligaciones asumidas por los particulares”.
Al respecto, expresó que “si el actor hubiere percibido el depósito con anterioridad a la devaluación, se habría reencontrado con los U$S 6.500 entregados en garantía. Pero también es cierto que el locador se negaba a restituirlo con motivo de las reparaciones que estaban a cargo del actor, y que terminaron siendo reconocidas en este juicio".
Antes esos puntos remarcó que “en parte, es imputable al propio actor la demora en la recuperación del depósito” y manifestó que “desde otro ángulo, si quien fue locador hubiera percibido la indemnización antes del dictado de la ley de emergencia, habría recibido una cantidad mayor en dólares, o al menos de un poder adquisitivo superior”.
Además, evaluó que “el actor fue condenado a resarcir el lucro cesante, equivalente a un mes de alquiler, y esta indemnización se fijó en pesos, sin que mereciera objeciones de ninguna de las partes, pero si el reconviniente hubiera planteado algo diferente quizás la solución hubiese sido distinta”.
En ese sentido, expresó que “lo cierto es que en alguna forma lo beneficia, al actor, ser condenado a pagar la indemnización en pesos, mientras que su reclamo se mantiene en dólares. El principio de igualdad que asegura el art. 16 de la Constitución Nacional impone tratar en forma similar situaciones parecidas".
De ese modo, Kiper opinó que "como ambas partes resultan condenadas”, debe haber una suerte de compensación para evitar un enriquecimiento sin causa y sobre esas bases propuso que “se reconozca en un 50% el impacto de la devaluación sufrida por el crédito del actor” y aclaró que esto significa que “la suma de U$S 6.500 será convertida a la cantidad de $10.400 (6.500 X 1,60 -50% de la cotización actual del dólar-)".
Al respecto, enfatizó que "teniendo en cuenta que el actor le debe al demandado y reconviniente la suma de $9.355 y que, de acuerdo al contrato, el locador puede utilizar esta suma para cancelar deudas pendientes del inquilino, resta un crédito a su favor de $1.045".
Dado que los criterios esgrimios fueron compartidos por el resto de la sala se resolvió hacer lugar a la demanda de Importeca SA que persigue la restitución del depósito dado en garantía, por la suma de $1.045, contra Ruben O. Vizoso., y a esa cantidad se adicionarán los intereses fijados en el fallo apelado, (cuestión que no mereció agravios de las partes), confirmándo la sentencia de primera instancia en tanto hizo lugar a la reconvención por la suma de $9.355, la que será compensada en la forma referida.