La medida la tomó la Sala C de la Cámara Civil en el marco de la demanda que interpusieron en la justicia los padres de María Laura Ramírez, quien murió en 1991 cuando tenía 12 años como consecuencia de la falta de atención que se brindó en el centro asistencial municipal.
En el fallo se detalló que la niña fue internada en el hospital el 6 de marzo de 1991, afectada por un cuadro de apendicitis aguda, siendo operada el mismo día y dada de alta el 12 de ese mismo mes, pero el 13 presentó lo mismo síntomas por los cuales había sido intervenida y al instante fue llevaba nuevamente al hospital.
Según se desprende de la resolución, los profesionales adoptaron un criterio expectante y al parecer todo indicaba que la joven presentaba una severa infección producto de una obstrucción intestinal, la que luego se le propago por el cuerpo y le ocasionó la muerte en la madrugada del 27.03.91.
A raíz del deceso de la menor se comenzó a sustanciar dos proceso uno penal y otro civil, en el primero de ellos se condenó a cinco médicos pero tal sentencia fue revocada por la Corte Suprema ya que se entendió que había operado la prescripción de la acción penal.
En la sentencia de la Sala C se lee que “instalado un cuadro de espticema aguda consecuencia de una oclusión intestinal, se debe en forma urgente iniciar o tratamiento quirúrgico o tratamiento enérgico con antibióticos de amplio espectro.
Asimismo, se detalló que según la mayoría de los tratados médicos el tiempo estimado de espera de este tipo de cuadros no puede superar las seis horas y como máximo las doce.
En la resolución los jueces, apuntaron que “viene al caso reproducir el serio cuestionamiento que surge de la sentencia penal condenatoria al hacer referencia a este hecho: Si bien en el primero( de los protocolos de las autopsias) surge un preocupante impedimento para establecer conclusiones certeras, lo cierto es que ello constituye por lo menos una seria irregularidad, ya que ante el deceso de un paciente en un hospital público, el apresuramiento por realizar la necropsia en el propio nosocomio sin el consentimiento de los familiares de la fallecida, representa un hecho alarmante.
Además, se apuntó que lo antes descrito generó que la pesquisa se haya privado del obligado examen de los principales órganos que hubieran arrojado una definición sobre el caso desde el inicio y evitado toda la discusión técnico- doctrinaria que se produjera entre los peritos de las partes y oficiales.
De ese modo, los camaristas José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Ricardo Lujan Burnichon impusieron al gobierno porteño una indemnización de 625.022 pesos por la muerte de la menor.