20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Extinción de horas extras por aumento de sueldo

En un interesante fallo, la justicia laboral resolvió que un empleador no debía horas extras a un empleado a quien anteriormente se las había reconocido, en razón de que el trabajador no sufrió ningún perjuicio porque la accionada le había incrementado el sueldo. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos: "Sabbadini Mauro C/Neumaticos Goodyear S.R.L. S/Despido".

Todo surgió a raíz del despido del trabajador que reclamó al empleador difierencias salariales porque le dejó de abonar las horas extras que percibió hasta abril de 1991. No obstante a cambio el empleador fue aumentando paulatinamente el sueldo del operario calificado –Jefe de Usina - según lo demuestran constancias de autos, pasando de $1.906 en Marzo del 91 a $3.549,15 en abril de 1999.

Ahora bien el quid de la cuestión reside en saber si la decisión de dejar de abonar las horas extras al empleador fue una decisión unilateral del empleador o bien fue un acto bilateral.

La sentencia de primera instancia sostiene que dicha decisión no fue tomada unilateralmente por la accionada sino que fue el fruto de un acuerdo de partes modificatorio del contrato a cambio de un aumento de sueldo.

Se rechazó el planteo de la actora en razón de que el actor no sufrió ningún perjuicio al dejarse de abonar el trabajo extraordinario que efectuaba, ya que como compensación la accionada le incrementó su sueldo hasta superar incluso los importes que Sabbadini percibía con anterioridad, incluídas las horas extras.

También sostiene que quedó acreditado que Sabbadini cobró por última vez las horas extras en el mes de abril de 1991, lo que implica que no efectuó reclamo alguno por la falta de pago de las mismas a la accionada durante ocho años desde la modificación hasta el despido., lo que revela que hubo conformidad suya por la modificación contractual efectuada.

No obstante el fallo, ambas partes apelaron la sentencia. El actor porque la sentencia no hizo lugar a su pretensión en tanto que la demandada apela la imposición de costas en el orden causado.

El actor se agravió porque el juez de primera instancia haya acordado pleno valor probatorio a los recibos que muestran el aumento de su sueldo, teniendo en cuenta que los mismos no fueron acompañados por la accionada al contestar la demanda y por lo tanto no fueron reconocidos por el actor en el juicio. Por cierto que esos recibos no tienen, por sí solos, eficacia probatoria, pero sí constituyen un valioso elemento cuya autenticidad resulta confirmada por otras pruebas...

De la Fuente, quien votó en primer lugar, entendió que para evaluar si la modificación convenida resulta o no perjudicial para el trabajador “deberá efectuarse una comparación global, de conjunto, entre las condiciones anteriores al acuerdo y las posteriores". Y en base a las constancias de autos, señaló que el actor no ha sufrido ningún perjuicio ni, por lo tanto, renunciado a ningún derecho.

Sabbadini se desempeñó como Jefe de Usina y era el máximo responsable del área con numeroso personal a su cargo, por lo que su prestación estaba excluída de los límites de la jornada establecida por la ley 11.544 y disposiciones reglamentarias. Por eso la accionada no tenía la obligación legal de abonar horas extras, aunque no hay dudas que por acuerdo de las partes el actor tenía adquirido el derecho que se le remunere el trabajo extraordinario efectuado.

Debe tenerse en cuenta que la remuneración del actor era, al momento del despido, abril 1999, de $3.549,15 la que resulta muy elevada para un operario calificado, por lo que es razonable pensar que en la misma estaban incluidas las horas extras trabajadas, expresó el magistrado

El Dr, Capón Filas, en disidencia señalo que “Si bien el régimen de la jornada de trabajo ha sido establecido normativamente mediante la ley 11.544, excluye de la jornada máxima a los empleos de dirección.”

El universo jurídico del contrato de trabajo se articula con las condiciones más beneficiosas previstas en cada uno de ellos (arts. 7 a 9 RCT), de allí, que la demandada, que pagaba horas extraordinarias ...movido por los usos y costumbres de la empresa debe liquidarlas correctamente porque se encuentra obligada por ellos.

Expresó que “La rebaja unilateral de salarios por parte del empleador al dejar de abonar las horas extras trabajadas por el accionante no se inscribe en la facultad de modificar aspectos del contrato de trabajo” (art. 66 LCT).ya que el ius variandi no se puede ejercer sobre el núcleo del contrato.

Así el empleador que deja de abonar las horas suplementarias laboradas, modifica el contrato de trabajo incumpliendo una de las obligaciones que pesan en su esfera.

Como se aprecia, no se trata de consentimiento tácito o de acuerdo novatorio sino de incumplimiento del empleador frente al cual la víctima guardó silencio y reclamó las diferencias a la desvinculación. Por ello corresponde revocar la sentencia de primera instancia y reconocerle el pago de las horas extras reclamadas, sentenció el camarista.

A su turno, Fernández Madrid, dijo que “El trabajador no sufrió perjuicio, porque el incremento salarial lo beneficiaba aún en el supuesto de no poder laborar más allá de la jornada legal y, si lo hizo, su labor se vio compensada por el incremento salarial en épocas de estabilidad monetaria y convertibilidad, máxime cuando tenía personal bajo su dirección y por su posición jerárquica estaría excluído de lo normado por la ley 11.544.”

Así y por mayoría se resolvió confirmar la sentencia apelada, salvo en lo que se relaciona con las costas las que se imponen a cargo del actor en ambas instancias.



dju / dju

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