La medida la tomó el juez Guillermo Treacy cuando resolvió los autos “Cerrudo María Delia y otros c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA)” en donde además dispuso que la entrega deberá repetirse todas las semanas durante la vigencia de la medida cautelar.
Asimismo, la fecha de entrega queda a criterio de la Administración, quien deberá comunicarlo fehacientemente en la causa, detallando los alimentos que integrarán el “bolsón”, dentro de los tres días de tomar conocimiento de la presente medida.
Esta causa se inició cuando la amparista se presentó a la justicia en razón de que había sido arbitrariamente excluida del programa “Vale Ciudad” que reemplazó al anterior programa en el que se encontraba como beneficiaria, que consistía en “bolsones” de comida que se entregaban a través de la asamblea “Caminito”.
En ese sentido, explicó que la transición del sistema anterior al programa “Vale Ciudad” implicaba que las familias seguirían recibiendo el bolsón hasta ser incluidas en el nuevo programa, pero apuntó que en enero de este año su familia fue nuevamente censada y aportó todo lo necesario para estar incorporada al programa.
A pesar de ello, afirmó, su familia no salíó en las primeras listas de beneficiarios, lo que la llevó a realizar un reclamo, que fue realizado también por la asamblea “Caminito”. Ante el requerimiento del Gobierno de la Ciudad, dicha asamblea presentó una lista de las personas que habían sido dejadas de lado arbitrariamente, donde estaba incluida su familia. Sin embargo, dice, que tampoco su familia apareció en la lista complementaria.
Asimismo, adujó que debido a esta situación no recibió el vale ni el bolsón en los meses de febrero y marzo de este año y como consecuencia de la mala alimentación de su familia, que afecta seriamente la salud de sus hijos, se vio obligada a llevarlos al Hospital Argerich, puesto que “habían perdido mucho peso”. Allí se diagnosticó que los niños padecían un cuadro de desnutrición.Ante semejante diagnóstico, el médico recitó el suministro de “leche de vaca entera”, cuestión que no se pudo llevar a cabo, atento a que el Hospital alegó que no le quedaba más leche.
Al tomar la medida el juez opinó que “la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano, ubicándose en importancia inmediatamente después de la vida”.
Asimismo, recordó que la Corte Suprema ha expresado “...que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos 302:1284; 310:112 )” y que “...el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
Como consecuencia de lo expresado anteriormente, el juez expuso, que en medidas como la aquí solicitada “no debe perderse de vista el perjuicio grave o irreparable a la vida o a la salud de las personas que la duración del proceso podría causar”.
En tanto, manifestó que cabía “añadir como elemento de especial relevancia a la hora de valorar la procedencia de conceder la tutela cautelar, el hecho de que se encuentran en juego derechos de personas menores de edad”.
Por lo tanto, manifestó que “a fin de evitar un posible perjuicio grave e inminente a la salud del grupo familiar de la accionante, se torna necesario hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.