26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Pablo Slonimsqui: Abogado especialista en Derecho Penal Antidiscriminatorio

"Cuando uno legitima un acto cualquiera de discriminación está legitimando todos"

 

Su paso por la Justicia ubica al abogado Pablo Slonimsqui acumulando experiencia en el juzgado federal Criminal 2, donde se desempeñó como secretario entre 1996 y 1999, tras lo cual pasó a la actividad privada. Desde entonces se ha transformado en un especialista en legislación antidiscriminatoria, temática a la que ha dedicado sus dos libros: “La Ley Antidiscriminatoria” y “Derecho Penal Antidiscriminatorio”. “Me pongo en el lugar de la víctima y me parece que hay una tristeza y una impotencia con la cual me solidarizo profundamente”, señala Slonimsqui durante un reportaje concedido a Diariojudicial.com en cuyo transcurso reivindica el contenido de la ley antidiscriminatoria (nº 23.592) que, a su entender cumple con los requisitos fundamentales de la legislación internacional vigente en la materia.
Además considera que si bien no existió una sanción penal, es correcta la decisión de la AFA que castigó al club Independiente porque sus jugadores entonaron consignas de contenido racista durante la final del torneo Clausura de 2002. Además, resalta el valor ejemplificador del fallo por el cual fue condenado Facundo Mazzini Uriburu a diez meses de prisión en suspenso y dos años de tareas comunitarias por haber intimidado a una mujer negra, con palabras alusivas a su condición racial. Sin embargo, sostiene que la pena de prisión efectiva impuesta a un grupo de “cabezas rapadas (skinheads)” fue excesiva y provocó un efecto contrario al carácter ejemplificador establecido en la ley. Slonimsqui forma parte, además, de los equipos del Centro Simón Wiesenthal que intenta desde hace años dar con el paradero de los criminales de guerra nazis. Sin embargo, el centro de su actividad está apuntado a detectar actos de discriminación por momentos inperceptibles para el común de la gente. Sostiene por ejemplo que en nuestro país existe discriminación cuando los inmigrantes indocumentados tienen que acceder a la salud o enviar a sus hijos a la escuela, porque las leyes se lo impiden.

Diariojudicial: ¿Cómo se encuentra la legislación argentina en materia de discriminación?

Pablo Slonimsqui: En mi opinión y contrario a lo que opina el común de la gente, nuestra legislación es correctísima, porque (la ley antidiscriminatoria 23.592) prevé como delito y de conformidad con los lineamientos del derecho internacional las dos conductas más graves que son la realización de cualquier delito motivado o inspirado por razones de odio racial y religioso, y por otra parte el aliento o la incitación a la violencia por razones raciales. Esas dos figuras están contempladas en todos los documentos internacionales y nuestra ley se ajusta a ellos. No prevé otras figuras que en el continente europeo, por ejemplo, abarcan un espectro de figuras que se consideran delictivas, en lo que podría considerarse un exceso de celo por parte del legislador.

DJU: Usted sorprende cuando existe la expectativa que comience criticando o mostrando las falencias de la legislación y no lo hace. Pero ¿Qué pasa en una sociedad donde la legislación es correcta y la conducta de la sociedad aparenta no serlo?.

PS: Es un tema complejo porque toda legislación antidiscriminatoria tiene una carga simbólica muy fuerte. Cuando se dicta una ley así, hay un mensaje para toda la sociedad en el sentido de que hay determinadas conductas que no van a ser toleradas y que son consideradas graves por el legislador. Ocurre que cuando la ley no se conoce en detalle, como es esta ley (23.592), la gente tiene una concepción equivocada. Hay gente que piensa que cualquier acto discriminatorio es delito. Esto no es así.
Cuando hay una expectativa con respecto a que algún hecho va a ser considerado delito, se hace la denuncia, y después el juez no actúa en consecuencia, el mensaje original se vuelve en contra y la gente se decepciona. En realidad la base del problema no es que el juez haya ignorado un delito sino que la gente creía, equivocadamente, que alguna conducta que puede ser aberrante o repugnante no sea considerada delito.

DJU: ¿Podría darnos ejemplos de esas conductas que no son delitos de discriminación?

PS: Por ejemplo negar el ingreso a un lugar para bailar o un lugar de acceso público por razones discriminatorias no es delito, pero puede ser una contravención.

DJU: Y en el caso de lo sucedido el 1 de diciembre de 2002 en la cancha de San Lorenzo con los jugadores de Independiente?

PS: Ese es un ejemplo muy claro de cómo un hecho aunque no sea delito pueda encontrar sanción en otra parte del ordenamiento legal que no necesariamente sea el Código Penal. Los jugadores de Independiente fueron sancionados la semana pasada. Es la primera vez que se sanciona a un club por la conducta de sus jugadores y está claro que no es delito, lo que no significa que no sea una infracción administrativa en los términos previstos por el reglamento de la AFA. (El entrevistado hace referencia al episodio protagonizado por los jugadores de Independiente al término de un encuentro con San Lorenzo de Almagro, cuando ya en el interior del vestuario entonaron cánticos “con un claro sentido xenófobo”, denunciado por agrupaciones de inmigrantes bolivianos ante la entidad rectora del fútbol argentino que aplicó una sanción al club de Avellaneda).
La AFA –recordó Slonimsqui-- siguió su procedimiento de rutina y en una resolución que yo comparto, entendió que no había razón para no sancionar presiones xenófobas, so pretexto que las mismas se habían realizado en sintonía con lo que se pretende es el folclore del fútbol. Hay un límite muy claro entre lo que son canciones que impliquen más o menos picardía o encono hacia el rival con expresiones que alientan a la xenofobia, a la segregación o a la discriminación.

DJU: ¿La legislación argentina se pudo poner a prueba y soportó en las últimas décadas esta cuestión de las migraciones de países vecinos, del sudeste asiático o grupos étnicos como los rumanos?.

PS: Sucede que hay una cosa medio perversa que es la falta de uniformidad en la legislación, ya que en algún sentido hay leyes que pretenden evitar cualquier actividad con contenido discriminatorio y por otro lado hay otras que invitan a la discriminación, como por ejemplo la ley de Salud Pública. Si va una persona indocumentada a un hospital el médico está obligado a hacer la denuncia, por lo que el extranjero ilegal se enfrenta con ese dilema "si voy a un hospital, el médico me atiende pero me denuncia a la autoridad. Para que no me denuncie no me tengo que ir a atender". Si no se hace una legislación homogénea, no sólo la ley Penal, sino también la legislación migratoria o la ley de Salud Pública, no va haber una respuesta plausible y efectiva.

DJU:Esto no sucede sólo en nuestro país; en Europa se manifiesta con las olas inmigratorias de los países periféricos un fuerte componente discriminatorio.

PS: En Europa los problemas que tienen que ver con la discriminación son mucho más graves y mucho mas violentos que en la Argentina. En nuestro país, con el caso de los Skinheads nos conmovimos, atrajo la atención pública, cuando en Europa hubiera sido considerado como un delito de bagatela o como un episodio menor. No hubiera llamado la atención de nadie. En Europa la violencia racial tiene características mucho más extremas.

DJU: ¿Se trata de fenómenos transitorios, temporales, como sucedió en la Argentina en la época de la convertibilidad en la que existía un fuerte estímulo a la migración para los trabajadores de los países vecinos? ¿O el caso de los rumanos que dejaron de plantearse como una inmigración irregular por el simple motivo que no están más en nuestro pais?.

PS: Sucede que los procesos de discriminación, en general, se dan siempre y son de distinto orden, de distinta intensidad. Se caracterizan por la discriminación, humillación, segregación, marginación y responden a circunstancias particulares. El caso de la agresión a la comunidad paraguaya o boliviana, que es el que más se refleja en las canchas, tiene que ver con un problema vinculado con lo que es, en mi opinión, mano de obra, lo que alguna gente entiende es una competencia desleal en el mercado laboral. La gente tiene la sensación de que la existencia de inmigrantes ilegales hace que ellos ocupen los puestos de trabajo que en otras circunstancias podrían corresponder a argentinos, y a partir de algunas costumbres propias de cada comunidad se genera un prejuicio y un estigma que puede materializar un fenómeno discriminatorio.

DJU: El concepto de discriminación tal como lo entiende usted es mucho más amplio y abarca seguramente el antisemitismo.

PS: Por supuesto, cuando hablamos de discriminación entendemos discriminación arbitraria, porque discriminar en abstracto no conlleva una carga negativa. Discriminar es elegir, diferenciar. La discriminación arbitraria se puede dar en infinidad de escenarios; abarca racismo, xenofobia, etnocentrismo, etc.

DJU: En su libro “Derecho Penal Antidiscriminatorio” usted habla, siempre en referencia con la discriminación arbitraria, de “la mentira de Auschwitz”, como una justificación del genocidio, mas precisamente aquellos que sostienen que no existió el Holocausto judio. ¿Podría ampliar hacia donde apunta?.

PS: La ley para ser una ley útil e idónea, para trabajar sobre un fenómeno concreto, tiene que tener en claro cuál es la comunidad a la cual está dirigida. Una ley que en un país puede ser particularmente útil en otro puede ser perfectamente inútil. En Europa tienen otra experiencia, otra reacción, y tienen un marco normativo mucho más amplio en lo que se trata de leyes que combaten la discriminación. La “mentira de Auschwitz” es una de esas normas por la cual se considera delito la mera negación del Holocausto, porque se entiende que a partir de negar hechos históricos fue como el nazismo fue construyendo poder y se prepara el caldo de cultivo, el escenario que permite revivir experiencias históricas que se quieren evitar. Además la llamada “mentira de Auschwitz” se considera una afrenta a las víctimas y a los familiares de las víctimas que murieron en los campos de concentración. Hay otras conductas que en la Argentina no se considerarían delito nunca, como la negación arbitraria de servicios públicos, de oferta profesional. En algunos paises de Europa que un profesional niegue su atención a una persona por razones discriminatorias es delito y en Argentina no. En Europa se considera delito la difusión de información discriminatoria sabiendo su falsedad.

DJU: ¿Que reacción le provocó el reciente juicio a un hombre, descendiente del general Uriburu, que fue condenado por haber tenido palabras peyorativas hacia una mujer por ser negra?.

PS: Aunque no estudié a fondo los fundamentos, me parece muy importante que las conductas de esta naturaleza se lleven a juicio y que no haya ni absoluciones ni sentencias arbitrarias. Esto refuerza el sentido del mensaje de la ley antidiscriminatoria en el sentido que estas conductas van a ser investigadas, sus autores castigados o no, pero no van a ser conductas que van a pasar desapercibidas a los jueces. Este me parece el primer mensaje, el mas importante. En el caso concreto, me parece que estuvo bien resuelto ya que hay una amenaza agravada cuyo sentido y origen es sin dudas el color de piel de la víctima, lo que determinó al autor a formular la amenaza. Me parece que se trata de una sentencia correcta, con una pena particularmente prudente. Se diferencia del caso de los Skinheads en el que uno de los defectos, a mi entender, fue que se impuso una pena excesiva.

DJU: ¿Usted considera que se trató de una pena excesiva?.

PS: Si porque se trataba de gente joven, de chicos sin antecedentes y el hecho de que fueran con prisión efectiva motivó toda una reacción en contra del fallo que derivó en una polémica.

DJU: Si, pero en ese caso medió un hecho de violencia física contra la víctima...

PS: Es un tema muy opinable. Yo no se si ameritaba una condena de prisión efectiva. Acá en este caso es una pena justa. El hecho tuvo una gravedad relativa, porque había un menor de por medio que se sintió amenazado.

DJU: En el caso del juicio a los Skinheads hubo dos cuestiones fundamentales: la primera que aparecían delitos contemplados por el Código Penal y la otra la actitud de algunos jueces que denotaban cierta “protección” para con los acusados.

PS: Para mi ese caso es el exponente típico de violencia racista por las características del hecho: varias personas actuando en tumulto contra una víctima inocente o que no está en condiciones de defenderse. Además el mensaje de odio es el típico mensaje que la ley tiene para reprimir porque es un mensaje que va dirigido a la víctima y a todo el colectivo al cual la víctima pertenece. Esa agresión es un mensaje para todas las personas del colectivo que integra la víctima, en este caso las personas judías, en el sentido que por el sólo hecho de ser judías y estar por esa zona les puede pasar exactamente lo mismo. Eso es lo que la ley intenta evitar. La ley, lo que reprime, es un hecho discriminatorio cuando el mismo tiene características para amedrentar al resto de la comunidad y no sólo a la víctima.

DJU: Es decir que usted está de acuerdo con la sanción aplicada contra Facundo Mazzini Uriburu.

PS: Es correcta, es un plus que agregó el juez a la pena, que a mi me parece particularmente acertada.

DJU: Usted como abogado forma parte de los equipos del “Centro Simón Wiesenthal.¿Que significa para usted perseguir a los responsables de un hecho tan remoto en el tiempo?.

PS: Para mi significa recuperar la historia y mantener la memoria, para mi el mensaje es muy claro y es ese. El Centro tiene una actividad sostenida en todo lo que es intentar ubicar a todos los criminales de guerra nazis que pueda andar por ahí, y trabajar sobre los procesos de discriminación, afecten a la comunidad judia o a cualquier otra. Me parece particularmente loable el criterio de solidaridad con que se trabaja en el Centro.Tiene que ver con una cuestión de dignidad, coraje y coherencia. Hay crimenes que no pueden quedar impunes y el mensaje en ese sentido tiene que ser muy claro. Argentina recibió muchos criminales de guerra nazis y esta metodología se reflejó a mi entender en la represión ilegal.

DJU:¿La justicia tendrá que estar mas atenta a este tipo de situaciones donde hay gente que se siente víctima de conductas que no son consideradas delitos? ¿Cómo se concientiza sobre esos derechos?.

PS: Es un problema cultural. Lo ideal es que la gente pueda tener un acabado conocimiento de los alcances de la ley antidiscriminatoria y de todas las leyes en general. Entre las circunstancias agravantes la ley no contempla todos los móviles, contempla sólo aquellos casos en los cuales el delito es motivado por odio racial, religioso o étnico que a lo largo de la historia han mostrado ser los móviles de mayor relevancia.

DJU: ¿Qué sucede con las discriminaciones cotidianas? Se me ocurren las actuales formas de marginación social, por ejemplo los cartoneros, por citar un caso .

PS: En Europa también se incluye la orientación sexual, algunas características físicas, y el sexo. En la Argentina no, porque siguiendo la linea de las convenciones internacionales se entiende que sólo se tiene que reprimir en aquellos casos que por la experiencia histórica generaron las grandes masacres y la mayor cantidad de muertes. En la segunda guerra Mundial el grueso de los muertos se dió por su condición nacional, la etnia en el caso de los gitanos o por una condición religiosa en el caso de los judíos. No hubo grandes masacres ni contra las mujeres, ni contra los homosexuales, ni contra algún otro grupo que uno pueda calificar "a priori" como especialmente vulnerable. El sentido de protección es ese y la explicación es esa. La ley pone el acento en los móviles más graves. Nada obsta que en su momento se modifique. Esto generó muchos malos entendidos y muchos desencantos, sobre todo en la comunidad homosexual. Hubo muchas denuncias contra (el cardenal Antonio) Quarracino por expresiones muy desagradables, y la verdad es que no se trata de delitos. Un juez, por más repugnante que les parezca, si no es delito no puede hacer nada. Es juez no está para hacer mas buenas a las personas ni para solucionar conflictos sociales para los cuales no tiene competencia.

DJU: En la marcha por el aniversario del 24 de marzo había un cartel que hablaba de "homosexuales desaparecidos" que, en ese marco adquiría una significación particular alusiva a los desaparecidos durante la dictadura militar ¿Eso no está denotando una demanda por las consecuencias trágicas de una discriminación, es decir que los hicieron desaparecer?.

PS: Que no sean considerados más graves los delitos cometidos, motivados o inspirados en razones de discriminación por una orientación sexual, no significa que esos grupos no tengan una protección legal particular. La ley tiene un primer artículo que si bien no incluye una protección penal tiene una protección civil que sí incluye a las lesbianas y a los homosexuales. Esto tiene que ver con las discriminaciones arbitrarias en la órbita de la esfera civil y laboral. En eso no hay que equivocarse. Que no tenga protección penal no significa que sean grupos desprotegidos.

DJU:¿Hay discriminación en el acceso a la educación?.

PS: En los colegios de educación primaria si se verifica un proceso de discriminación en algunos casos directo y en otros indirecto, por ejemplo en el caso de los extranjeros ilegales. La ley de educación exige que los chicos que se inscriben en las escuelas primarias tengan documentos y los extranjeros ilegales precisamente no tienen documentos, por lo cual tiene una traba en ese sentido.

DJU: ¿Qué es lo que más le llamó la atención para buscar esta especie de especialización o lo fue llevando la realidad?.

PS: Fue un proceso instintivo. Me parece que había un vacío, que había una ley muy rica que ningún autor había explorado, y además los procesos de discriminación yo los vivo con mucha indignación. Me pongo en el lugar de la víctima y me parece que hay una tristeza y una impotencia con la cual me solidarizo profundamente. Hay una enseñanza de “El Che” Guevara cuando dice que “hay que vivir en carne propia cada acto de injusticia , cada acto de discriminación con independencia de quien sea la víctima. Cuando uno legitima un acto cualquiera de discriminación está legitimando todos.



fernando aguinaga / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486