Cuando la demandante se notificó de la decisión del juez, interpuso un recurso de apelación a raíz de que “no existe normativa alguna que fije un plazo para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza o reglamento ante la justicia ordinaria”.
Una vez que el recurso llegó a la cámara el vocal preopinante fue Raúl Dalmasso, quien manifestó que “los conceptos de transformación y cambio son diferentes”, mientras que “la transformación de la demanda importa una alteración de alguno de los elementos objetivos -objeto o causa- o subjetivos -sujeto- de la pretensión, el cambio se produce cuando media una substitución de la demanda entablada por otra distinta”.
En ese sentido, explicó que “ la ampliación de la demanda está concebida en función de la alteración cuantitativa del objeto mediato de la pretensión” y marcó que “frente al vencimiento de cuotas o plazos de la obligación, es viable una ampliación de la cuantía originaria, pudiendo efectuarse la misma hasta antes de la sentencia, e incluso, en los procesos de ejecución, con posterioridad a ésta”.
De ese modo, aseveró que "siendo una transformación de la demanda, corresponde admitirla, ya que aun no se ha trabado la litis, toda vez que no se ha diligenciado -exitosamente- el mandamiento de intimación de pago y embargo.”
Al respecto estimó que negar al ejecutante la posibilidad de transformar la demanda, introduciendo el planteo de inconstitucionalidad, “significaría ir en contra del principio constitucional del debido proceso (art. 18 de la Const. Nacional)".
Para Dalmasso "forzar al accionante a que promueva un nuevo juicio, cuando el que se encuentra en trámite se haya en su etapa inicial, implicaría una franca violación al principio de economía procesal”.
A estos criterios adhirió el camarista Rafael Oteriño, y entonces se hizo lugar al recurso intentado, admitiéndose el planteo de inconstitucionalidad, que deberá ser sustanciado con la contraria, efectuándose dicho traslado conjuntamente con la diligencia de intimación de pago y embargo.
Un criterio dispar tuvo Nélida Zampini ya que mencionó que el accionante promovió una demanda en dólares y que el a quo "pesifica el crédito reclamado por el accionante y por ello, su petición -posterior a esa decisión del juez- deviene tardía pues dejó transcurrir la primera oportunidad procesal a la que hiciera referencia.
Al fundar su posición tuvo en cuenta que “las leyes de emergencia se encuentran vigentes desde febrero de 2002 y que eran obviamente conocidas por el interesado, era lógico presumir su aplicación al caso de autos de la manera que lo hizo el juez de primera instancia”.