04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Daño moral por corralito: El Fallo

Diariojudicial.com publica hoy el fallo completo por el cual se indemnizó a una depositante que no pudo disponer de sus fondos debido a que los mismos fueron considerados inmersos en la normativa del corralito. Puntos principales del fallo. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos Ozuna Sandra Susana C/Hsbc Bank S.A. S/Accion De Amparo".

En primera instancia si hizo lugar al amparo y se condenó a la demandada a abonar la suma de $ 54.800 que la actora había depositado en una caja de ahorro en la sucursal Alto Palermo. Se negó el reclamo de la actora por daño moral y el reintegro de sumas relacionadas con el impuesto al cheque. Esta resolución fue motivo de agravia para el Banco y la actora quienes apelaron la medida.

Sostuvo la entidad bancaria que la acreditación de los cheques depositados con fecha 21.05.02 y 05.06.02 no permiten inferir el origen de los fondos.... Que los montos habidos en la cuenta respectiva si bien se encontraba a disposición de la accionante, contaba con las restricciones propias de una caja de ahorro conforme las directivas legales vigentes a esa fecha.

Menciona que la extracción mensual tenía un máximo semanal y otro mensual y que la Sra. Ozuna no llegó a ese límite entre mayo de 2002 y septiembre del mismo año. Plantea que tampoco la reclamante transfirió dinero a otras cuentas, opción que también tuvo a disposición la amparista y no utilizó.

Asimismo recurre la tasa activa de interés dispuesta en la instancia previa y cuestiona la imposición de costas resuelta en origen y lo elevado de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

La parte actora por su lado, se agravia por la fecha a partir de la cual se calculan los intereses determinados en la sentencia apelada. Cuestiona que no se incluyera en la condena los intereses con respecto a los gastos erogados por la misma quejosa Se queja por la falta de mención en el pronunciamiento de grado del pedido de reintegro de las sumas indebidamente descontadas con relación al impuesto de la ley de cheques. Critica la tasa de interés por reducida y el rechazo del daño moral.

Planteada la cuestión en tales términos el tribunal pasó a resolver. Deberá modificarse lo resuelto en el decisorio de grado disponiendo que los intereses se computen desde la fecha en que se acreditaron los fondos, expresó el vocal preopinante Capón Filas.

En relación a los reintegros solicitados por el apelante por haberse descontado erróneamente el impuesto del cheque, corresponde afirmar que el origen de los fondos acreditados – seguro de vida e indemnización por muerte por accidente de trabajo in itinere- los excluye de la aplicación de la ley 25.413 y por lo tanto, una vez reintegrados se le adicionarán los intereses establecidos en origen, tal como se peticiona, agregó el magistrado.

“...Como la ley 25.557 excluyó de los alcances del decreto 1570/01 a los importes correspondientes a las indemnizaciones laborales, no existía impedimento para que la accionante pudiera disponer en forma íntegra las sumas depositadas en el banco accionado una vez que fueran acreditados ambos valores.”

En virtud, del comportamiento ilegal del accionado para con la actora que no le permitió oportunamente retirar sus fondos cuando la normativa legal no se lo impedía, tal como se describió corresponde acceder al recurso interpuesto en este aspecto y otorgar a la Sra. Ozuna la reparación por daño moral.

Asi el tribunal resolvió dispones que los intereses se computen desde la fecha en que se acreditaron los fondos, ordenándo reintegrar los importes descontados por impuesto al cheque, con más los intereses dispuestos en origen y condenar a la demandada a pagar a la actora dentro del quinto día de notificada la suma de $12.000 en concepto de daño moral



dju / dju
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