22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Ley del incentivo docente

DiarioJudicial publica hoy la modificación a la ley del “incentivo docente”. Con el cambio se dispuso distribuciones mínimas para los ejercicios 2002 y 2003. TEXTO COMPLETO

 
En el día de hoy se publicó la ley 25.733 por la que el Poder Legislativo Nacional modificó el art. 11 de la ley 25.053 de incentivo docente.

La norma dispone que el Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del ejercicio 2002 un importe que no podrá ser inferior a los setecientos veintiséis millones de pesos y respecto del ejercicio 2003 por igual concepto y carácter la suma de setecientos cincuenta millones de pesos”.

Establece que para los períodos 2002 y 2003 el fondo de esta ley se financiará con los recursos provenientes del incremento de la recaudación del impuesto creado por la ley de competitividad 25.413 (impuesto del 6 por 1000 a operaciones de crédito y débito), que se produzca respecto del Cálculo de Recursos de la ley 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional y sus modificatorias.

Es decir, los recursos surgirán de los fondos excedentes que el Estado recaude a través del impuesto de la ley de competitividad. Y la norma no preveé la cifra a partir de la cual se considerará que hay excedentes Si subsistieren diferencias a financiar, el fondo se completará con los recursos correspondientes al mismo impuesto del ejercicio 2004 hasta su cancelación total.

Dichos recursos sólo comprenden esa parte del impuesto que ingresan al Tesoro Nacional y son administrados por el Poder Ejecutivo nacional”.

Recordemos que la ley 25.413 con el producido de este impuesto dispuso la creación de un Fondo de Emergencia Pública del cual el Poder Ejecutivo nacional administraría el 70 % con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública.

En su anterior redacción el art 11 disponía: “El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá anualmente el total de su producido, el que no podrá ser inferior a los setecientos millones de pesos. Si la recaudación del impuesto que se crea por el artículo 1° de esta ley no produjere los recursos suficientes para alcanzar el monto citado, la administración nacional garantizará ese piso anual afectando los recursos de la parte que le corresponde percibir al Estado nacional de la recaudación de otros impuestos sin afectar el porcentaje previsto para financiar gastos de la seguridad social.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486