Desde la defensoría recordaron que ley de Cheques, vigente desde 1995, estableció un régimen de multas para distintas situaciones derivadas de la emisión de cheques sin fondo y penalizó a las entidades financieras por no cerrar cuentas corrientes cuando así correspondiera reglamentariamente.
Esos fondos que se devengaron por estos conceptos –una suma que oscila entre 250 y 300 millones de pesos- debían transferirse automáticamente al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, quien los destinaría exclusivamente al financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.
Pero en abril de 1999, a través la sanción del decreto de necesidad y urgencia, se autorizó desde el Poder Ejecutivo que el Banco Central graduara el monto de las multas a aplicar a todas aquellas entidades financieras que no cerraran cuentas corrientes cuando así correspondiera.
Para Mondino, este decreto limitaba arbitrariamente los importes de las multas a percibir por incumplimientos de los bancos, y por eso inició la acción legal que ahora desembocó en la declaración de inconstitucionalidad.
En su resolución el magistrado manifestó que la demanda de Mondino prosperaba ya que el decreto que era cuestionado “no tiene fundamentos suficientes para sostenerse” y porque no muestra la “protección de ningún interés valioso”.
Además, se enfatizó que “afecta a uno de los interese más importantes que debe tener todo Estado de Derecho: la protección de los más débiles; en este caso, las personas que sufren de discapacidades”.
En ese sentido, Mondino señaló que el fallo determinó que los bancos deban depositar el dinero que en su momento “no pagaron” y que debía destinarse a financiar 25 programas de atención integral de personas con discapacidad para llevar adelante tratamientos curativos o actividades que les permita valerse por sus propios medios.
En la resolución del juez se recordó que la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) señaló que en la demanda del Ombudsman se producía una confusión entre la función de las multas con el destino que se da a sus importes, ya que explicaba que cuando el Estado impone multas administrativas de carácter penal, ni persigue un beneficio, ni indemnización pecuniaria ni incrementar su patrimonio.
Al hablar de esta apreciación el juez apuntó que “ABA se mueve como los perros que quieren morderse su propia cola, porque defiende una posición que sólo podría legitimarse partiendo de su vocación infractora, lo que deja girando sin fin al argumento que, por ello, no puede conducir a dar apoyo a posición alguna”.
Además, detalló que “las consecuencias sociales de una norma se ven al andar lo que no tiene sentido es que el destinatario de una norma represiva la critique por la finalidad que se le de al producido económico, contenido en una sanción que no va ha padecer si su comportamiento se adecua al del fin buscado por la norma”.